SIN INFORMACION

LAMARRE GESLET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Geslet Lamarre, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegalmente poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide a la amparada acreditar su estatus migratorio regular y salir y reingresar al país, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite en el más breve plazo. Expone que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular al país y postuló a residencia el 9 de abril de 2024, bajo el número de solicitud 69990699. Transcurridos más de cuatro meses, ha intentado solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva, sin éxito, dado que la opción no se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que su solicitud se encuentra en proceso. Sin embargo, la imposibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite está afectando gravemente sus derechos fundamentales, pues dicho documento es esencial para poder salir del país y retornar sin impedimentos, así como para acreditar su regularidad migratoria. Argumenta que la omisión denunciada es ilegal y arbitraria, fundándose en lo dispuesto por el artículo 1 N°25 y el artículo 38 inciso 2° de la Ley 21.325 sobre Migraciones. Sostiene que, sin el certificado de residencia en trámite, no puede acreditar su residencia regular en el país ni salir o entrar del mismo,

Fundamentos

fundamentos de derecho, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. Esta afirmación se basa en que el Servicio ya se ha pronunciado y ha continuado con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado, encontrándose éste, por lo tanto, en situación migratoria regular. En consecuencia, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra la libertad personal y seguridad individual del amparado. Se enfatiza que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, y que éste debe acompañar la documentación solicitada mediante la comunicación electrónica mencionada anteriormente. En virtud de lo expuesto, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que lo solicitado en el arbitrio de marras, es que se le dé la posibilidad de obtener la Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, la que no se encuentra actualmente vigente, pues mediante solicitud 69990699 se encuentra en trámite la residencia definitiva de la amparada. Quinto: Que, al informar la recurrida señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite y con fecha 27 de agosto pasado se emitió el certificado de acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, que tiene un plazo de vigencia de 6 meses otorgándole al amparado la posibilidad de realizar actividades remuneradas, de manera que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra la libertad personal y seguridad individual del amparado, éste deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la posibilidad de solicitar, acorde a la norma y en el más breve plazo que expresamente se fije, la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite de la amparada. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, argumentando que ésta ha perdido oportunidad y eficacia. El fundamento principal de esta petición radica en que el Servicio ya se ha pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, acogiendo a trámite su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el recurrente, Geslet Lamarre, de nacionalidad haitiana, solicitó residencia definitiva el 9 de abril de 2024 bajo el ID N°69990699. Si bien inicialmente esta solicitud no fue acogida a trámite el 26 de abril de 2024, tras una revisión posterior de los antecedentes, el Servicio decidió acogerla. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de folio Nº61332114 de 8 de julio de 2024, se informó al recurrente que su solicitud requería antecedentes adicionales y que había pasado a la etapa de pago de derechos. Entre la documentación solicitada, se le requirió acreditar la sanción por haber postulado con su permiso de residencia vencido, incluyendo el comprobante de pago correspondiente. El informe destaca que, el 27 de agosto de 2024, se emitió el certificado que a

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Geslet Lamarre, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegalmente poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residenci

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