VALLEJOS/CLÍNICA SANTA MARÍA (LTE) (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-35.104-2017 del Tercer Juzgado Civil de Santiago caratulados “Vallejos con Clínica Santa María y otro” sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se rechazó la demanda, sin costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El primer recurso fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. A. De la primera causal. Primero: Que la parte demandante sostiene que la sentencia dictada incurre en el vicio de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo legal y 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, esto es, la omisión del asunto controvertido. Afirma que en el escrito de réplica su parte amplió la demanda en contra de ambos demandados en cuanto a la indemnización de perjuicios por la pérdida de oportunidad. Refiere que, en ocasiones, es imposible determinar con certeza si la negligencia médica provocó la agravación o la muerte del paciente pero sí es posible demostrar que tal actuación destruyó su chance de sanar o sobrevivir. Añadió que así ocurre cuando se omite un examen privando al paciente de la oportunidad de someterse a un tratamiento o, cuando sin ajustarse a la lex artis no se sana una herida, perdiendo el paciente las chances de evitar una invalidez. Agrega que el médico Claudio Navarrete –demandado- en la dúplica no controvirtió dicha acción, limitándose a reiterar lo señalado al contestar la demanda. La Clínica por su parte, sí se hizo cargo controvirtiendo su procedencia. Refiere que la sentencia en el considerando 35° barajó una hipótesis de mérito de lo cual hacía procedente el análisis de pérdida de una oportunidad, cuando habla del diagnóstico tardío e indica que el simple error de diagnóstico no hace responsable al médico que lo realice, si para llegar al mismo agotó todas las posibilidades científicas con que cuenta para lograr determinar la enfermedad del paciente, enseguida reproduce este considerando. Estima así que el tribunal debió haber resuelto la acción ejercida a propósito de la falta de oportunidad, lo que no hizo. Segundo: Que el vicio sobre el cual se hace valer la causal de nulidad formal que se analiza no concurre en autos. En efecto, en el considerando 35° del
Fallo
fallo el tribunal concluye en lo relativo a demora en el diagnóstico de las dolencias, tratamiento tardío y negligente, que el informe médico es categórico al concluir, luego del relato de los hechos y el análisis de los antecedentes médicos, ponderado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que “desde el punto de vista de la Cirugía Endoscópica en adultos y como especialista en procedimientos terapéuticos avanzados, el estudio pre operatorio, firma de consentimientos informados, la técnica de la ampulectomía y el manejo de la complicación posterior se actuó con un buen juicio clínico, apegándose siempre al manejo de los consensos y guías clínicas publicadas en relación a los ampulomas. Adicionalmente, se entregó una atención multidisciplinaria por múltiples especialistas y se tomaron las decisiones en base a la evolución clínica que presentaba Don Hugo Vallejos Santis en cada momento, de manera dinámica. Por su parte constan consentimientos informados de los procedimientos realizados y sus posibles eventos adversos o complicaciones asociadas. En definitiva, no existe infracción a la buena práctica médica o mal praxis por parte del especialista cirujano endoscopista Dr. Claudio Navarrete García o por demás profesionales en la atención de don Hugo Vallejos Santis, por lo que no existe acción u omisión culpable o negligente”. Enseguida en el considerando 36° el tribunal concluye que de acuerdo a la prueba analizada no se constata que los demandados hayan incurrido en una a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol C-35.104-2017 del Tercer Juzgado Civil de Santiago caratulados “Vallejos con Clínica Santa María y otro” sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se rechazó la demanda, sin costas. En
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