SIN INFORMACION

ARGENPER ENVÍOS DE DINERO SPA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Rocío Gisela Mautino Ángeles, empresaria, en representación de Argenper Envíos de Dinero SpA, quienes patrocinados recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por el acto arbitrario e ilegal de denegar la renovación de patente provisoria comercial, lo que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en los numerales 2°, 21°, y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que con fecha 18 de julio de 2024 por medio de respuesta escrita de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Iquique, a través de uno de sus inspectores administrativos, se le comunica que para obtener la renovación de su patente provisoria debe presentar recepción de obra actualizada. Refiere que la recurrente es dueña de la patente comercial N°246484-5 con giro de transferencias y envíos de capital, ubicándose para tales fines en calle Patricio Lynch N°548, locales 24 y 25, de la comuna de Iquique. Sostiene que al momento de solicitar la séptima renovación de patente provisoria ésta se le ha negada, indicándole que debe presentar recepción de obra actualizada, lo que en apreciación de la recurrente no se encuentra justificado, toda vez que no se le había condicionado su otorgamiento en las seis solicitudes de renovación anteriores, añadiendo que respecto de otros locatarios ubicados en la misma galería comercial, no se les ha requerido tal antecedente, por lo que estima que existe una discriminación en su otorgamiento y se atenta contra el principio de la imparcialidad del artículo 11 de la Ley N°19.880. Sostiene que el acto es arbitrario e ilegal por cuanto no sustenta de manera circunstanciada y fundada el motivo del rechazo señalando una supuesta causal, esta es “faltar recepción final actualizada”, y cuyo cambio de criterio no se explicita, teniendo en cuenta la existencia de seis renovaciones previas sin que se hubiera requerido. Con lo expuesto, puntualiza que existe diferencias

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción cautelar la recurrente reclama de la negativa de la autoridad recurrida de otorgarle renovación de patente comercial provisoria, en circunstancias que cuenta con seis otorgamientos provisorios anteriores y que, a otros locales comerciales que funcionan en el mismo inmueble, le habrían sido otorgadas las patentes comerciales para el segundo semestre del año 2024, alegando arbitrariedad y discriminación en ello. La recurrida, por su parte, señala que la negativa a la renovación de la patente comercial provisoria de la actora, sólo obedece al no cumplimiento de la totalidad de los requisitos contemplados en la normativa legal aplicable en la especie, habiéndose otorgado anteriormente seis permisos provisorios, sin que la recurrente haya regularizado y obtenido la recepción definitiva del inmueble en que funciona su local comercial. TERCERO: Que, con los antecedentes que obran en autos, no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad recurrida, ya que la negativa a renovarle la patente comercial provisoria a la actora encuentra fundamento en la inexistencia de recepción definitiva del inmueble en donde funciona su local comercial, exigencia legal para acceder a ella, sin que la recurrente haya acreditado haber subsanado las deficiencias observadas, por lo que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende la recurrente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrida le ha otorgado a la actora, en seis oportunidades anteriores, la patente comercial con carácter provisoria, precisamente a la espera que la recurrente regularice la recepción definitiva del inmueble en el cual funciona su local comercial, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a las exigencias legales para acceder al permiso que requiere y, habiendo incluso excedido el plazo dispuesto para ello en el artículo 3° de la Ley N°21.353, que extendió hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia de patentes provisorias con motivo de la pandemia sanitaria. QUINTO: Que, resp

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por doña Rocío Gisela Mautino Ángeles, en representación de Argenper Envíos de Dinero SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 545-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Rocío Gisela Mautino Ángeles, empresaria, en representación de Argenper Envíos de Dinero SpA, quienes patrocinados recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por el acto arbitrario e ilegal de denegar la renovación de patente provisoria comercial, lo que vulneraría las garantías constitucionale

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