LLANOS CON ROMERO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución que rechazó la incompetencia relativa: Primero: Que, para confirmar la resolución apelada, cabe tener presente lo razonado por el juez a quo en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto de la decisión impugnada, en los que se consigna que dicha excepción ya había sido opuesta por el demandado al presentarse la demanda en el Juzgado de Letras de Río Bueno, invocando en dicha ocasión que el tribunal competente era el de Rengo, por lo que no puede ahora contradecir sus actos propios. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante, en contra de la resolución que acoge la excepción dilatoria de corrección del procedimiento: Segundo: Que, al respecto, cabe tener presente que la Ley 21.226, publicada el 2 de abril de 2020, establece en su artículo 8 inciso final, que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo”. De la norma antes referida, resulta evidente, tal como lo sostiene el juez a quo, que la excepción contenida en ella no se aplica al presente caso, por cuanto la presente demanda fue interpuesta ante el juzgado competente cuando ya había cesado el estado de excepción constitucional, sin que modifique lo anterior el hecho de que la demanda interpuesta ante el Juzgado de Letras de Río Bueno sí se haya deducido dentro de dicho periodo, por cuanto no existe continuidad entre ambos procesos. III.- En cuanto a la apelación del demandado en contra de la resolución que no da lugar a la aclaración, rectificación o enmienda planteada a folio 4 del cuaderno de excepciones dilatorias. Tercero: Que, para el adecuado análisis de dicho recurso, es del caso recordar que en nuestro derecho positivo, las excepciones dilatorias son aquellas que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Como lo señala Casarino, “su misión es, pues, precisa y determinada, y del más alto significado: corregir defectos de procedimiento, procurar que la relación procesal se forme válidamente, o sea, exenta de todo vicio que más tarde pudiera anularla” (Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Sexta Edición, Editorial Jurídica de Chile, año 2016, pág. 29). Ahora bien, para determinar si la ausencia de la mediación obligatoria constituye un vicio insubsanable que no pueda ser corregido por el actor, se debe tener presente que la mediación es un procedimiento no adversarial y tiene por objetivo propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia. En este sentido, se ha planteado por la doctrina que “el tema pasa por indagar cuál es la vía procesal que deber
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma, en lo apelado la resolución dictada el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en el cuaderno de excepciones dilatorias de la causa Rol C-820-2022. II.- Que, se confirma en lo apelado la resolución de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en el cuaderno de excepciones dilatorias de la causa Rol C-820-2022. III.- Que, se confirma la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en el cuaderno de abandono del procedimiento de la causa Rol C-820-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1766-2023.Civil. (acumulada 919-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución que rechazó la incompetencia relativa: Primero: Que, para confirmar la resolución apelada, cabe tener presente lo razonado por el juez a quo en los considerandos quinto y sexto de la decisión impugnada, en los que se consigna que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica