SIN INFORMACION

PARRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jonathan Alfonso Parra Rebolledo, quien recurre de protección en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, Departamento de Acción Social – Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”; “La igualdad ante la ley” derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1 y N°2. Solicita, se acoja el recurso a tramitación y en definitiva lo resuelva favorablemente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible. Como antecedentes del recurso indica que el día sábado 19 de Octubre del 2019 cuando comienza en Chile el Estallido Social, se encontraba estudiando ya que tenía clases durante la mañana en este periodo, y que con el derecho que le permite manifestarse fue a apoyar la causa. El día domingo 20 de Octubre del 2019 volvió a asistir a la manifestación, sin considerar la violencia como opción, sin embargo, un día se vio “presionado”, de alguna forma, por fuerzas especiales, en sus manos llevaba un cartel que decía “no+AFP.” Relata que en un momento, una situación de injusticia hacia una adulta mayor le llevó a tomar una mala decisión y violentar una infraestructura de carabineros con el mérito de su impotencia. Al día siguiente fue nuevamente con la intención de seguir acompañando la causa que perseguía la manifestación, sin embargo al momento de comenzar los disturbios, fue afectado por gases lacrimógenos por lo que al cabo de unos minutos, tomó la decisión de irse a casa, en ese trayecto iba con una tapa de basurero con el fin de protegerse. Manifiesta que un policía de fuerzas especiales de Carabineros de Chile, sin amenazas de su parte y saltándose todo protocolo, le dispara directamente al cu

Fundamentos

fundamentos que se consideró en el Decreto Supremo 101 N°16 que menciona el Articulo N°1 Inciso 4° de la Constitución Política de la República de Chile, una de las finalidades del estado es “promover el bien común como también el pleno respeto a los derechos y garantías que dicha constitución establece”, no se considera y mas bien se omite de manera arbitraria la condición de víctima dentro del contexto del estallido social, generando en consecuencia, la discriminación hacia su persona. Solicita a esta Corte se considere su calidad de víctima en el contexto del estallido social, ya que fue la razón primordial por la cual se le concede dicho beneficio. SEGUNDO: Que, a folio 12 evacua informe Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, indicando como antecedentes que el 24 de mayo de 2024, Jonathan Parra Rebolledo, a fin de impugnar el decreto supremo Nº 101, de fecha 7 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dejó sin efecto la pensión de gracia que le fue otorgada mediante el decreto exento Nº 1.959, de fecha 14 de junio de 2022, y posteriormente incrementada mediante su similar Nº 3.570, de fecha 27 octubre de ese mismo año, ambos del mismo origen. Explica que el recurrente considera que el haber dejado sin efecto su pensión de gracia vulnera los derechos garantizados en el artículo 19, Nº 1 y 2, de la Constitución Política de la República, puesto que, al momento de revisar su caso, y aun teniendo pruebas de su calidad de víctima, no sé consideró el daño físico y psíquico que le habría provocado el actuar de agentes del Estado, Que, además, alega que, por haber sido dejada sin efecto su pensión de gracia, habría sido objeto de exposición pública y hostigamiento por parte de autoridades políticas, las que habrían incitado el odio colectivo en su contra. Por último, hace presente que, al momento de adoptar su decisión, la autoridad no habría considerado el hecho de que se encuentra en un proceso de reinserción social en el que ha procurado ser un aporte para la sociedad. Añade que el recurrente estima vulnerada la igualdad ante la ley, ya que la pensión de gracia le habría sido otorgada por su calidad de víctima de violación a sus derechos humanos, calidad que, conforme dispone el ordenamiento jurídico chileno, le otorgaría el derecho a la reparación del mal causado, habiendo sido privado de este derecho por el sólo hecho de contar con antecedentes penales. Informa respecto a la facultad presidencial de otorgar pensiones de gracia, señalando que ésta se encuentra consagrada en el artículo 32, numeral 11, de la Constitución Política de la República, el que establece que son atribuciones especiales del Presidente, entre otras, el conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes. Aduce que el régimen general para su otorgamiento fue establecido en la ley Nº 18.056, que señala que las misma

Fallo

Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- QUINTO: Que, se analizó por esta Corte todos los documentos acompañados por recurrente y allegado a los informes, y en mérito de ello, se ha logrado concluir, que mediante decreto exento Nº 1.959, de fecha 14 de junio de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y teniendo a la vista el informe favorable de la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República, se concedió una pensión de gracia vitalicia al recurrente, equivalente a 0,7 ingresos mínimos no remuneracionales, por haberse acreditado su calidad de persona afectada en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019. Luego, mediante decreto exento Nº 3.570, de fecha 27 de octubre de 2022, y se concedió al recurrente un aumento de su pensión de gracia, reliquidándose una pensión única y total de 1,5 ingresos mínimos mensuales no remuneracionales. Que dicha pensión de gracia fue dejada sin efecto por el decreto supremo Nº 101, de fecha 7 de febrero de 2024, del mismo Ministerio, el que fue tomado de razón el 23 de febrero de 2024 por la Contraloría General de la República. Decisión que se funda en que el recurrente se encontraba cumpliendo condena por los del

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Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jonathan Alfonso Parra Rebolledo, quien recurre de protección en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, Departamento de Acción Social – Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “El derecho a la vida y

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