KIM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos González Barahona, abogado, en nombre de doña MI RA KIM, ciudadana coreana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el pacto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en denegar la renovación de su cédula de identidad para extranjeros, pese a ser titular del beneficio migratorio de residencia definitiva desde el 21 de marzo de 2016, lo que afecta sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 número 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente nació en Corea del Sur en el año 1989, pero como sus padres residían regularmente en Chile junto a sus hermanos, se avecindó tempranamente en el país, desarrollando su infancia y adolescencia en este territorio, siendo el único motivo para no adoptar la nacionalidad, el hecho que en Corea del Sur implica la pérdida de esta, pero su arraigo familiar y social está aquí. Indica que al finalizar sus estudios inició sus planes de vida temporalmente en su país de origen, sin dejar de venir anualmente a Chile y mantener la vigencia de su permanencia definitiva, sin embargo, en el año 2019, por
Fundamentos
motivos de un complejo estado de salud producto de un embarazo, por razones médicas no pudo viajar al país, por lo que el Consulado de Chile le permitió extender un año la vigencia de su permanencia definitiva. No obstante, al año siguientes, ocurrió la pandemia del Covid 19, encontrándose de post parto, con su hija de menos de un año de vida, lo que le impidió planificar un viaje internacional y por fuerza mayor debió postergar su viaje a radicarse definitivamente en el país junto a su esposo e hija, como estuvo en sus planes. Señala que, luego de 3 años pudo retornar al país y con fecha 15 de noviembre de 2022 solicitó una cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde la informaron que no se encontraba habilitada para su renovación como residente definitiva, sin que exista alguna resolución o notificación que se haya pronunciado sobre su permanencia definitiva. Sostiene que es imperativo que ambos Servicios recurridos aclaren acerca de la situación migratoria de la recurrente, a fin de alcanzar certeza y claridad sobre la posibilidad de renovación de su cédula de permanencia definitiva, o bien, si en virtud de algún acto administrativo recurrente deberá tramitar una nueva solicitud de visa. Manifiesta que los hechos expuestos conculcan sus garantías fundamentales de integridad psíquica e igualdad ante la ley, por lo que solicita que: 1.- se declare que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, por la denegación en el otorgamiento de la cédula de identidad de la recurrente; 2.- se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que otorgue el documento de identidad requerido por la recurrente en un plazo de 5 días desde la dictación de la sentencia definitiva; y, 3.- se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Segundo: Que, mediante SJ. ORD. N°2215 de 13 de mayo de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacua su informe, indicando que revisador los antecedentes en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, la recurrente no registra pendiente ninguna solicitud ante ese Servicio. Hace presente que la protegida registra como última solicitud de cédula de identidad para extranjeros el 15 de noviembre de 2022, en la Oficina Quintero, la que fue rechazada el 4 de febrero de 2023, ya que debía adjuntar el certificado de vigencia de la permanencia definitiva, para la actualización de sus antecedentes migratorios, de acuerdo lo dispone la ley. Una vez regularizada su situación, puede concurrir a ese Organismo a efectuar una solicitud de renovación de cédula de identidad, debiendo para ello cumplir con los requisitos legales, es decir, habiendo actualizado sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando visa y certificado del Registro de Policía de Investigaciones con vigencia de permanencia definitiva.
Fallo
Por lo expuesto, indica que ese Servicio no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, ya que ha actuado con sujeción a la normativa vigente, dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al principio de legalidad, refutando el hecho de haber conculcado algunas de las garantías que la protegida señala. Tercero: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe la abogada doña Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo del recurso, sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Expone que, doña de nacionalidad coreana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 16 de octubre de 1989. Posteriormente, registra un nuevo ingreso al país con fecha 29 de octubre de 2014, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 22 de enero de 2015, a solicitud de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el beneficio migratorio de residencia temporaria, en calidad de titular, y por el período de 1 año, el que estuvo vigente hasta el día 22 de enero de 2016. Luego, mediante Resolución Exenta N° 93.523, de fecha 21 de marzo de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente el beneficio de la permanencia definitiva y el 26 de septiembre de 2019, a t
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos González Barahona, abogado, en nombre de doña MI RA KIM, ciudadana coreana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el pacto que estima como ilegal y arbitrario, consist
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