PATIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexaura Danessa Patiño Estrada e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dictar el acto terminal pertinente sobre la solicitud de nacionalización que presentó con fecha 15 de noviembre de 2023. Expone que ingresó a Chile el 24 de octubre de 2018 con el propósito de huir de la situación política de su país de origen, Venezuela, y con el fin de desarrollarse profesionalmente en diferentes áreas de negocios y empresas, lo que hasta la fecha ha cumplido cabalmente. Indica que lleva 6 años en el país y el 17 de agosto de 2021 le fue otorgada visa definitiva, al igual que a su padre, como a sus hijos. Denuncia que, habiendo acompañado la documentación pertinente de forma oportuna, la falta de pronunciamiento por parte de las recurridas constituye un actuar arbitrio e ilegal. En ese sentido denuncia que la recurrida vulnera diversos principios contenidos en la Ley N° 19.880 y N° 18.575, entre ellos, el principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad y eficacia. Asimismo indica que la demora en el pronunciamiento vulnera el plazo contemplado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que establece un término de 6 meses en los procedimientos administrativos, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor. A continuación, reclama que el actuar de la recurrida atenta contra el principio de legalidad y juridicidad y, en definitiva, vulnera la garantía de igualdad ante la ley contemplada por el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que con ella se deja a la protegida en una situación de indefinición jurídica que acarrea consecuencias perniciosas respecto de su situación migratoria en el país. Lo que constituye una discriminación en comparación a otros interesados que no han tenido problemas al momento de realizar la tramitación. En virtud de lo anterior, pide que se a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Alexaura Danessa Patiño Estrada, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14141-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexaura Danessa Patiño Estrada e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dictar el acto terminal pertinente sobre la solicitud de nacionalización que
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