SIN INFORMACION

HALLES ESPINOZA, DANIELA SOLEDAD/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de la demandada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-537-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de marzo de 2024, por la jueza Karla Malebrán Torres, que denegó el recurso de apelación subsidiario al de reposición deducido en contra de la resolución de 7 de febrero del mismo año, que dio lugar al cumplimiento incidental del fallo. Expone como antecedentes de su recurso, que la resolución que dio lugar al cumplimiento del fallo no se ajusta al mérito del proceso, toda vez que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, al estar pendiente la resolución de los recursos deducidos en contra de aquélla ante la Excelentísima Corte Suprema, por lo que no se cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el arbitrio de apelación fue declarado erróneamente inadmisible, lo que debe ser corregido, dado que debió concederse, por cuanto se refiere a la resolución que admite el cumplimiento incidental del fallo, la que establece derechos permanentes. Por lo anterior, solicita se pida la remisión de todos los antecedentes pertinentes, declarando, en definitiva, inadmisible (sic) el recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe doña Karla Malebrán Torres, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena, quien señaló que el 5 de febrero de 2019 se presentó demanda ordinaria de cobro de pesos, dictándose sentencia definitiva que acogió la acción el 9 de enero de 2023, ordenándose, luego, el cumplimiento incidental de la misma el 7 de febrero de 2024. Manifiesta que la parte demandada dedujo, en el cuaderno de cumplimiento incidental, recurso de reposición con apelación en subsidio respecto del último pronunciamiento antes referido, indicando que el arbitrio de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva se c

Fallo

fallo no se ajusta al mérito del proceso, toda vez que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, al estar pendiente la resolución de los recursos deducidos en contra de aquélla ante la Excelentísima Corte Suprema, por lo que no se cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el arbitrio de apelación fue declarado erróneamente inadmisible, lo que debe ser corregido, dado que debió concederse, por cuanto se refiere a la resolución que admite el cumplimiento incidental del fallo, la que establece derechos permanentes. Por lo anterior, solicita se pida la remisión de todos los antecedentes pertinentes, declarando, en definitiva, inadmisible (sic) el recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe doña Karla Malebrán Torres, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena, quien señaló que el 5 de febrero de 2019 se presentó demanda ordinaria de cobro de pesos, dictándose sentencia definitiva que acogió la acción el 9 de enero de 2023, ordenándose, luego, el cumplimiento incidental de la misma el 7 de febrero de 2024. Manifiesta que la parte demandada dedujo, en el cuaderno de cumplimiento incidental, recurso de reposición con apelación en subsidio respecto del último pronunciamiento antes referido, indicando que el arbitrio de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva se concedió en ambos efectos, por lo que la causa no se encuentra en estado para decretar el cumplimiento i

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Halles Espinoza, Daniela Soledad Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol Nº405-2024 Civil (Rol C-537-2019 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de la demandada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La

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