1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO - (D.D.H.H.) - ACUM. ING. CORTE N°11254-2023 (SENTENCIA)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo undécimo, a contar de la palabra “…cantidades” y hasta el final del párrafo que concluye con la palabra “efectivo.”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, el aludido fallo, con declaración que las sumas que se ordenan pagar se reajustarán conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11205-2023.

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, el aludido fallo, con declaración que las sumas que se ordenan pagar se reajustarán conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11205-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo undécimo, a contar de la palabra “…cantidades” y hasta el final del párrafo que concluye con la palabra “efectivo.”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, habiéndose solicitado en la deman

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