JOSE CARDENIO URRUTIA BARRIA CON DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALIDAD LOS LAGOS Y OTROS
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 José Urrutia Barría, domiciliado en calle Caupolicán n.° 370, Los Lagos, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Lagos y contra la Iglesia Aliancista Cristiana, fundada en que la primera no ha fiscalizado los ruidos molestos provenientes de una capilla evangélica ubicada en calle Caupolicán de la comuna de Los Lagos, construcción que, además, carece de permiso de edificación y no estaría construida con materiales acústicos adecuados; problemas de contaminación acústica que se arrastran desde hace más de 50 años sin que se les haya dado una solución satisfactoria con la consecuente afectación a su integridad física y psicológica. 2. A folio 13 la Municipalidad de Los Lagos indicó que el propio recurrente afirma en su recurso que la situación expuesta tiene una data de cincuenta años y también afirma haber realizado trámites en el municipio en el mes de junio del año 2023, por lo que la presente acción fue interpuesta de manera extemporánea. En cuanto al fondo, sostuvo que la capilla perteneciente a la Iglesia Aliancista Cristiana fue construida hace sesenta años y que la Dirección de Obras solo dispone de registros a partir del año 1979, debido a que los archivos anteriores se perdieron a causa de un incendio que afectó a la Municipalidad ese mismo año. Finalmente indicó que se llevó a cabo un proceso de fiscalización en el inmueble donde se desarrolla el culto religioso y que actualmente, existe una causa en el Juzgado de Policía Local de Los Lagos, motivada por la falta de los permisos correspondientes para la edificación en cuestión. En tal causa infraccional se citó al representante de la Iglesia Aliancista Cristina para que comparezca ante el Juez de Policía Local el día 01 de agosto de 2024. De todo ello se colige que el municipio ha ejercido debidamente sus facultades en lo relativo a la fiscalización de la edificación en cuestión. Finalmente indicó que en lo que respecta a los ruidos molestos, el recurrente tiene la posibilidad de denunciar la situación directamente ante el Juzgado de Policía Local, Carabineros de Chile o el propio municipio, dado que existe una ordenanza local que regula la materia. 3. Por parte de la Iglesia Aliancista Cristiana Nacional se indicó que la problemática se está ventilando en el Juzgado de Policía Local de la comuna de Los Lagos; y que, por otro lado, han estado realizando mejoras en cuanto a disminuir los ruidos que son considerados molestos por los vecinos además que el pastor está realizando gestiones para trasladar la iglesia a otro lugar. 4. Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la Municipalidad de Los Lagos, cabe consignar que en la especie estamos frente a hechos que generan una afectación permanente al recurrente, hechos que por lo demás se han reiterado en el tiempo; de modo que el plazo establecido al efecto por el Auto Acorado de la Corte Suprema para interponer la acc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones; Se acoge el recurso de protección interpuesto por José Urrutia Barría, en contra la Iglesia Aliancista Cristiana y la Municipalidad de Los Lagos en los términos referidos en el considerando Quinto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1902 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 José Urrutia Barría, domiciliado en calle Caupolicán n.° 370, Los Lagos, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Lagos y contra la Iglesia Aliancista Cristiana, fundada en que la primera no ha fiscalizado los ruidos molestos provenientes
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