13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYARZÚN/FISCO DE CHILE - SEREMI ANTOFAGASTA (LTE) (DDHH) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo y el motivo undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1º) Que los demandante se han alzado en contra de la sentencia definitiva de primera, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, rechazó la demanda. 2°) Que según quedó asentado en el juicio los demandantes alegan ser parientes –hijo y hermanos- de dos víctimas de violación a los derechos humanos, por cuanto el 30 de septiembre de 1973 estos últimos habrían sido ejecutados frente a la escuela Haití. 3°) Que en relación a la excepción de prescripción, cabe señalar que es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). Cabe agregar además que la legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra. Por ello es que la excepción de prescripción de la acción civil no tiene cabida cuando se trata de reparar los daños provocados por actos atentatorios a los derechos humanos, pues si la acción penal que busca la sanción de estos hechos es imprescriptible también debe serlo aquella que busca la reparación de esos daños porque solo así se logra, de alguna forma, el restablecimiento del derecho tanto en el orden penal como en el orden civil. De esta forma, la excepción de prescripción invocada por el Fisco de Chile ya sea la del artículo 2332 del Código Civil o la ordinaria, no tiene cabida en esta materia en cuanto los hechos tienen como fundamento una violación a los derechos humanos. 4°) Que no obstante lo anterior, la sentencia consignó una segunda razón para desestimar la demanda, esto es, la circunstancia de no haberse acreditado la calidad de hijo y hermanos de los demandantes en relación a las víctimas, y es lo cierto que respecto de este argumento, el impugnante nada dice, pero además, es cierto que no se acompañó al juicio prueba alguna en orden a la obligación de probar, al menos, la relación de parentesco que invocan, cuestión que tampoco

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés dictada en los autos C-30.069-2019 del 13° Juzgado Civil de Santiago, pero en razón de los argumentos dados en esta sentencia. Se previene que la ministra Paula Merino concurre a la confirmación teniendo solo en cuenta las consideraciones señaladas en el considerando cuarto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-13709-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo y el motivo undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1º) Que los demandante se han alzado en contra de la sentencia definitiva de primera, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco

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