MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Juez a quo, en especial aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare, el carácter de los mismos y la existencia de procesos pendientes, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, resultando plenamente procedente la medida cautelar decretada, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad y las victimas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de veintitrés de agosto del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alejandro Álvarez Velásquez. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 286-2024. Penal.
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Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Juez a quo, en especial aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare, el ca
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