FIVANA S.P.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que la ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, sin que se acreditase dicha circunstancia, razón por la cual debe confirmarse la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-462-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-462-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/cff Chillán, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que la ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, sin que se acreditase dicha circunstancia, razón por la cual debe confirmarse la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimien
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