ACUÑA/COLEGIO CALASANZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3012-2023, se acogió parcialmente, con costas, la demanda presentada, declarando improcedente el despido de la trabajadora y condenando a la demandada al pago de las sumas indicadas en la parte resolutiva. Sin embargo, se rechazó la solicitud de devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía descontado en el finiquito. Contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La demandada invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción legal que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita a esta Corte que se acoja su recurso, se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que la exima del pago de costas. Por su parte, la demandante fundamentó su recurso de nulidad en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, también alegando una infracción legal que influyó en lo dispositivo, pero en relación con el artículo 13 de la Ley Nº 19.728 y solicitó que se invalide la sentencia, dictándose una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que la demandante ha invocado como motivo de nulidad del
Fallo
fallo el contenido del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley al denegar su petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado del finiquito de la trabajadora. Argumenta que la sentencia infringe específicamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que, habiéndose declarado el despido como improcedente, injustificado y sin motivo plausible, no era aplicable lo dispuesto en dicho artículo. Señala que la interpretación y aplicación errónea del artículo 13 llevó al sentenciador a considerar procedente el descuento de la indemnización por años de servicio, a pesar de que el despido fue calificado como injustificado. La demandante sostiene que la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 solo es procedente cuando el despido se realiza por la causal de necesidades de la empresa y dicha causal está debidamente acreditada. Por lo tanto, considera que no es aplicable en un despido declarado como injustificado. Además, señala que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha sido clara en establecer que permitir el descuento en un despido injustificado sería inconsistente y contravendría el propósito del legislador. Finalmente, afirma que la vulneración de la norma influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haberse cometido el vicio, se habría determinado la devolución del descuento efectuado a la indemnización por años de ser
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3012-2023, se acogió parcialmente, con costas, la demanda presentada, declarando improcedente el despido de la trabajadora y condenando a la demandada al pago de las sumas indicadas en la
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