2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CONSTRUCTORA FAPISA S.A. CON RUBEN MARCELO DURAN GODOCITO Y OTRO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, en estos antecedentes se revisa la decisión del juez de instancia laboral que negó lugar a la solicitud de separación provisional de dos trabajadores que son dirigentes sindicales interempresa, en particular, del “Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas, (SINTRAC Chile)”. 2°.- Que resulta ser un hecho que los trabajadores de que se trata, son dirigentes sindicales y en tal virtud, su despido necesita y requiere el desafuero previo, cuestión que está siendo solicitada en estos antecedentes por la parte empleadora. 3°.- Que, la normativa que regla el asunto aparece contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que regula en el inciso segundo la separación provisional de trabajadores de sus labores. En su caso, argumentó en estrados la recurrente, que ambos trabajadores respecto de quien se pide la separación provisional no informaron oportunamente que poseían la calidad de dirigentes sindicales a la época de su contratación y que al haber concluido el trabajo por obra o faena para el que habían sido contratados; habrían realizado amenazas de huelga y otras formas de presión a la empresa; agregando, además, que los trabajadores concurren a la obra, firman por la mañana, se retiran, y vuelven a firmar en la tarde su salida, situación que, a su juicio, causa un evidente perjuicio a la empresa. 4°.- Que, de otra parte, en estrados la parte recurrida, aparte de sus alegaciones, en cuanto a que debe confirmarse la resolución en alzada, incorporó verbalmente, como cabía hacerlo, los documentos ofrecidos ante esta Corte; los que dan cuenta de la fecha en que, por carta certificada, la empresa fue notificada que estos trabajadores tenían la calidad de dirigentes sindicales -31 de enero de 2024-; además, incorporó Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo, en que se da cuenta por el administrador de la obra, que a éstos trabajadores no se les asignaba trabajo, por decisi

Fallo

se resuelve que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en causa RIT O-22-2024, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N° Laboral - Cobranza-228-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/cqf C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, en estos antecedentes se revisa la decisión del juez de instancia laboral que negó lugar a la solicitud de separación provisional de dos trabajadores que son dirigentes sindicales interempresa, en particular, del “Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratista

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