2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CONTRA TURISMO ANTÁRTICA XXI S.A.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de veintiséis de julio del año en curso, en sus cuatro primeras motivaciones, eliminándose las demás, y se tiene además presente que: 1º Que, mediante la institución del abandono del procedimiento se pretende sancionar al litigante que ha cesado en la tramitación del proceso, asumiendo un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión tendiente a lograr la prosecución del juicio, de llevarlo a su término mediante la dictación de la sentencia definitiva respectiva. 2º Que, en este caso, la parte demandante, en uso del impulso procesal, requirió se reciba la causa prueba, lo que el Tribunal efectuó mediante resolución de 20 de diciembre de 2022; posteriormente, no obstante, lo innecesario, practicó la notificación por cedula de tal interlocutoria. En este sentido, habiéndose notificado el inicio del término probatorio a las partes, mediante su inclusión en el estado diario, resulta pacifico en el proceso que aquel plazo transcurrió en su completitud, como de igual modo venció el periodo para formular observaciones a la prueba. 3º Que, al tenor del mandato contemplado en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido los plazos allí referidos; la causa se encontraba en el estado procesal de citar a las partes para oír sentencia. Se debe destacar que la redacción de la norma descarta que tal trámite deba ser efectuado a petición de parte. 4º Que, conforme a ello, el impulso procesal radicado en los litigantes durante la etapa de discusión y prueba había concluido, encontrándose entonces el Tribunal compelido por el mandato legal a citar a las partes a oír sentencia, lo que en la especie no efectuó. 5º Que, de acuerdo con lo expresado, resulta imperativo descartar una inactividad imputable a la parte demandante, no siendo procedente sancionarlo mediante la institución del abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153, 186 y siguiente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153, 186 y siguientes, 469 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que acoge el abandono del procedimiento y en su lugar se decide que se rechaza el mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 316-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de veintiséis de julio del año en curso, en sus cuatro primeras motivaciones, eliminándose las demás, y se tiene además presente que: 1º Que, mediante la institución del abandono del procedimiento se pretende sancionar al litigante que ha cesado en la tramitación del proceso, asumiendo un rol pas

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