SIN INFORMACION

NARVAEZ DE BARTOLI ROSALINDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Rosalinda Narváez De Bartoli, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por archivar su solicitud de residencia definitiva, perturbando de forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria. Señala que el 29 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones archivó su solicitud bajo el argumento de que se encontraba fuera del país. Indica que, desde el inicio del proceso, la amparada ha mostrado su intención de continuar con el trámite para obtener la residencia definitiva, como se evidencia en la solicitud de ampliación de su residencia realizada el 31 de enero de 2024, junto con el pago del arancel correspondiente. Expone que la resolución impugnada es ilegal, puesto que la Ley 21.325 no establece un plazo máximo durante el cual un solicitante de residencia definitiva pueda estar fuera del país mientras su trámite está en curso. Sostiene que el artículo 38 de dicha ley, complementado por su reglamento, permite a un extranjero con residencia temporal o definitiva en trámite entrar y salir del país sin restricciones, siempre que posea un certificado vigente que acredite su solicitud en trámite, requisito que la amparada cumplió al solicitar la ampliación de su residencia. Manifiesta que el proceso está viciado, ya que no se le notificó a la amparada la causal de rechazo, contraviniendo el artículo 91 de la Ley 21.325, que exige a la autoridad comunicar las razones de rechazo al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. En este caso, la omisión de dicho trámite esencial privó a la amparada de su derecho a defensa y de la oportunidad de desvirtuar la causal invocada por la autoridad migratoria. Arguye que el acto administrativo es arbitrario, dado que, en situaciones similares, otros extranjeros que se encontraban fuera del país con solicitudes de residencia definitiva en trám

Fundamentos

motivos de fuerza mayor ajenos a su voluntad. En primer lugar, su pasaporte se encontraba vencido, lo que le obligó a realizar el trámite de renovación para poder viajar. Posteriormente, la situación se agravó debido al deterioro del estado de salud de su madre, quien necesitaba cuidados constantes, lo que la forzó a permanecer en el extranjero más tiempo del previsto. Estos hechos, a juicio de la recurrente, deben ser valorados como circunstancias excepcionales y justificadas que explican la imposibilidad material de regresar a Chile. Sostiene que el archivo de la solicitud de residencia definitiva afecta gravemente su libertad ambulatoria, ya que, al no contar con un documento que acredite su residencia legal, se le imposibilita ingresar al país. Esto, indica, constituye una vulneración directa de su derecho a la libre circulación, protegido por la Constitución chilena y por tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita que se deje sin efecto la Resolución que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva; que se ponga a disposición de la amparada la ampliación de residencia definitiva en trámite vigente; y que se le conceda un plazo de 90 días para que pueda regresar a Chile; todo con costas. Acompañó a su presentación Resolución Exenta y estampado electrónico emitidos por el Servicio Nacional de Migraciones, comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, ampliación de residencia definitiva en trámite, comprobante de pago emitido por la Tesorería General de la República, contrato de trabajo firmado ante notario, pasaportes (antiguo y nuevo), informe médico respecto de la madre de la amparada, y certificado de nacimiento emitido por el país de origen. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Explica que el 24 de junio de 2023 la amparada solicitó el beneficio migratorio de la residencia definitiva mediante la plataforma digital dispuesta para ello, asignándosele el ID N° 57478775. Sin embargo, al día siguiente, la amparada egresó del territorio nacional sin registrar fecha de retorno por un paso fronterizo habilitado, lo que motivó que, el 29 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24363941, se archivara la solicitud de residencia definitiva debido a la ausencia prolongada de la amparada del país y la falta de certeza sobre su retorno. Argumenta que no ha dictado ninguna sanción administrativa, orden de abandono, expulsión u otra sanción en contra de la amparada que restrinja su libertad ambulatoria. Añade que la autoridad migratoria actuó dentro de sus atribuciones al archivar la solicitud de residencia definitiva, considerando que la amparada se encontraba fuera del país desde el 25 de junio de 2023, lo que desvirtúa el propósito de radicarse indefinidamente en Chile. Finalmente, añade que la recurrente puede solicitar nuevamente un permiso de residencia desde el extranjero. Acompañó a su informe la Resoluc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Rosalinda Narváez De Bartoli, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por archivar su solicitud de residencia definitiva,

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