COLMENAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Francisco Marín Torres, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Social de Copiapó, en nombre de doña Angela Rosa Colmenarez Linares, cédula venezolana N° 15.721.834, labores de hogar, con domicilio en Manhatan N° 32, Sector Tomas Colonias Extranjeras, comuna de Copiapó, e interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por dictar la resolución exenta N° 56, de fecha 04 de junio de 2024, que dispone la medida de expulsión del territorio nacional de la extranjera individualizada. Señala que doña Angela Rosa Colmenarez Linares reside en el país junto a su nieta Rosnelys Fraimar Gómez Sumoza, también de nacionalidad venezolana, nacida el 12 de julio de 2011, quien no tiene otros familiares en Chile, por lo que la recurrente ejerce su cuidado personal, siendo su apoderada en el establecimiento educacional que indica. Cita los artículos 4 de la Ley 21.325, 7 de la Ley 21.430 y 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, expone que no se cumplen los presupuestos para que se materialice la expulsión ordenada, debido a que esto implica exponer a una situación de desprotección a la niña Rosnelys Gómez Sumoza, la cual eventualmente podría traer como consecuencia que sea ingresada a un sistema alternativo de cuidados, como son las residencias, vulnerando de esta manera su derecho a vivir en familia. En la parte conclusiva pide que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 56 de fecha 04 de junio de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional de doña Angela Rosa Colmenarez Linares. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución exenta N° 56 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2) Acta de notificación de medida de expulsión de fecha 24 de julio de 2024. 3) Copia de cédula de identidad venezolana de doña Angela Rosa Colmenarez Linares. 4) Copia de certificado de nacimiento de doña Roselys Patricia Sumoza Colmenarez emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Copia de acta de nacimiento de Rosnelys Fraimar Gómez Sumoza emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. 6) Certificado de alumno regular N° 81 de la alumna Rosnelys Gómez Sumoza emitido por la Escuela Vicente Sepúlveda Rojo, suscrito por don Salvador Pérez Valencia, director, de fecha 29 de julio de 2024. 7) Certificado de inscripción APS de Rosnelys Gómez Sumoza emitido por Cesfam Bernardo Mellibovsky con fecha 31 de julio de 2024. SEGUNDO: A folio 7 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por el abogado don Francisco Marín Torres, en nombre de doña Angela Rosa Colmenarez Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-41-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Francisco Marín Torres, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Social de Copiapó, en nombre de doña Angela Rosa Colmenarez Linares, cédula venezolana N° 15.721.834, labores de hogar, con domicilio en Manhatan N° 32, Se
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