PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABEZAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento tres, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2024, que declaró el abandono de procedimiento, en el procedimiento ejecutivo, caratulados BANCO FALABELLA S.A. CON CABEZAS. SEGUNDO: Que son hechos acreditados en esta causa lo siguientes: Con fecha 24 de mayo de 2023, se interpone demanda ejecutiva. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se notifica demanda. Con fecha 25 de septiembre de 2023, demandado opone excepciones. Con fecha 03 de octubre de 2023, se recibe la causa a prueba. La cual se notifica por estado diario, con la misma fecha. Con fecha 05 de junio de 2024, el demandado interpone incidente de abandono de procedimiento. TERCERO: Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. CUARTO: Que no existe controversia alguna, en orden a que el estado procesal de la causa en examen corresponde a aquél que se describe en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, cualquiera que sea el tiempo transcurrido de inactividad, el impulso procesal se encontraba radicado exclusivamente en el tribunal, lo que hace improcedente la declaración de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales ya citadas; SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en autos Rol C-311-2023, en cuanto declaró abandonado el procedimiento y, en consecuencia, queda rechazado dicho incidente especial, debiendo continuarse con la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales ya citadas; SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en autos Rol C-311-2023, en cuanto declaró abandonado el procedimiento y, en consecuencia, queda rechazado dicho incidente especial, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa. Devuélvase. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. N°Civil-1289-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento tres, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2024, que declaró el abandono de procedimiento, en el procedimiento ejecutivo, caratulados BANCO F
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