BANDA/LOS ANDES CCAF
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don JORGE LENA SALGADO, quien deduce recurso de protección en favor de doña ANYEL EDELMIRA BANDA TRONCOSO, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional de identidad N°12.051.271-4, de su mismo domicilio, en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica, rol único tributario N°81.826.800-9, representada legalmente por, don NELSON MAURICIO ROJAS, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, domiciliados en Arturo Prat 829, comuna de Temuco, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucional establecidos en el artículo 19 numeral 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a esta parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por los antecedentes de hecho y de derecho que se señalan a continuación: Comienza señalando que la recurrente tiene una relación convencional con la recurrida cuyo origen es por el otorgamiento de una suma de dinero por la recurrida en favor de la recurrente, lo cual se materializó mediante la suscripción de un pagare N°015CON103344409, que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2021 por la suma de $11.402.790.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. 2.- Atendido a diferencias en los pagos del crédito singularizado precedentemente, la recurrida, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, inició un juicio ejecutivo por obligación de dar, en contra de su representada, el cual es seguido actualmente ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, en la causa ROL C-1273-2024. Respecto de este juicio del cual cabe señalar que con fecha 08 de marzo de 2024, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra de la recurrente, momento en el cual hace efectivo la cláusula de aceleración, llamando al vencimiento del pagaré, mediante la presentación de la demanda ejecutiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto contra el cual se reclama es el descuento que se efectúa en la remuneración de la recurrente, para efectos del pago del crédito que mantiene con la caja recurrida. TERCERO: Que, para efectos de resolver el asunto conviene establecer que no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1.- La recurrente solicitó un crédito social en la Caja Los Andes, por la suma de $11.402.790. 2.- En dicho contexto, la Caja Los Andes dedujo demanda ejecutiva en el 3° Juzgado Civil de Temuco, cuya causa rol es C-1273-2024. CUARTO: Que, para efectos de establecer si se configura o no una acción ilegal o arbitraria, debe considerarse lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.833, que prescribe: “…Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales…”. También, que conforme al artículo 21 de la misma ley, aquéllas pueden establecer un régimen de prestaciones de crédito social, en la medida que, les corresponde su administración respecto de los trabajadores afiliados, al tenor del artículo 19 N°3 del mismo cuerpo legal. En tanto cuanto su pago y cobro se sujetan al estatuto de normas de las cotizaciones previsionales, deben enterarse oportunamente dentro de los 10 primeros días de cada mes por los respectivos empleadores; de lo contrario, se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, por lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo primera parte de la Ley 17.322. De esta forma, ordinariamente, la Caja de Compensación tiene la prerrogativa para cobrar su crédito mediante descuentos en la remuneración del deudor, conforme a una facultad que le confiere la ley. QUINTO: Que, sin embargo, en el presente caso, la acreedora inició un procedimiento judicial de cobro de pagaré en contra de la deudora, por lo que, al continuar incluyendo dentro de la nómina para descuentos a la actora, aun habiendo iniciado acciones legales en su contra, ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obl
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucional, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiona la privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En el caso de autos, su representada, ha tomado conocimiento de este actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, en su liquidación de remuneración de JUNIO 2024, que como un hecho público, es sabido que esta corresponde al mes pagado de Junio, cuya liquidación de remuneración se libera posterior al término del mes, es decir los primeros días de Julio, en específico la recurrente tomó conocimiento de ella con fecha 01 de Julio de 2024. Estima que el actuar de la recurrida lesiona los siguientes derechos constitucionales: A. De la igualdad ante la ley y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Todas las personas tienen derecho a que les sea reconocida igualdad ante la ley, ante las autoridades y órganos jurisdiccionales y tienen igual derecho a reclamar la protección del sistema jurídico, y en particular dentro de todo proceso, de ahí que nuestro 19 numeral 3 consagre la “igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”. Que, el hecho arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal ha puesto al rec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don JORGE LENA SALGADO, quien deduce recurso de protección en favor de doña ANYEL EDELMIRA BANDA TRONCOSO, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional de identidad N°12.051.271-4, de su mismo domicilio, en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona juríd
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