6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALARCÓN/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - (LTE)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos undécimo, duodécimo y vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, esta Corte adscribe a la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de abril de 2015, recaída en la causa Rol N° 24.558.014. En dicha resolución se entregan, en lo pertinente, las reflexiones que se transcriben a continuación: “(…) Octavo: Que, en la especie, las acciones civiles deducidas en este proceso contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Por su parte los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Noveno: Que estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, por ejemplo, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional...”. 2°.- Que a lo citado y transcrito viene al caso añadir que la jurisprudencia ha ido determinando que, tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión de los demandantes, calificados como delitos de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado y que así fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República. 3°.- Que en el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificaron los ilícitos, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales que provocaron a

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se confirma la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-1404-2021, caratulados “Alarcón con Fisco”, con declaración de que se reduce la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los siguientes demandantes a las sumas de: $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) para los demandantes Ernesto Eduardo Ancali Namuncura y Abdón Segundo Alarcón Larenas; $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para los demandantes Oscar Hernán Arancibia Flores y Luis Ernesto Ampuero Pavez. Las sumas en cuestión, devengarán los reajustes en la forma que se ha indicado en el aludido fallo. II.- Se confirma dicha sentencia, en lo demás apelado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 18.703-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación de los fundamentos undécimo, duodécimo y vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, esta Corte adscribe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica