MÁRQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Ricardo Bahamondes Segura, abogado, en favor y representación de don Andrés Yanko Márquez Suárez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ordenado de manera unilateral e intempestiva la retención de dineros de su remuneración mensual. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin previo aviso ni información al recurrente, pese a existir un juicio ejecutivo en su contra por el mismo crédito impago, en el cual se aceleró el cobro de la totalidad de la deuda, vulnerando con ello el derecho de propiedad del recurrente, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene el cese inmediato de los descuentos, la restitución de los dineros retenidos y la condena en costas a la recurrida. Expone el recurrente que con fecha 26 de noviembre de 2021 suscribió un pagaré a favor de la Caja de Compensación recurrida, por la suma de $8.951.825 pesos de capital más intereses. La deuda sería pagada en 37 cuotas mensuales de $303.566 pesos cada una, cuyo primer vencimiento correspondía al 31 de enero de 2022. En el pagaré se facultó a su empleador para descontar de sus remuneraciones el monto de los dividendos. Agrega que en octubre de 2023 perdió su fuente laboral, lo que mermó enormemente su situación económica, por lo que dejó de pagar el crédito a partir de la cuota N°22. Ante esto, la Caja de Compensación lo demandó ejecutivamente con fecha 9 de marzo de 2024 ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6438-2024. Señala que en enero de 2024 fue contratado por un nuevo empleador. Sin embargo, pese a haber sido demandado, con fecha 31 de marzo de 2024 se le comenzó a descontar arbitrariamente de su remuneración la cuota N°23 por un monto de $313.027 pesos, sin previa notificación. Los descuentos han continuado en los meses sigui
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de las remuneraciones del recurrente, cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. SEXTO: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva, en los autos rol C-6438-2024, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, actualmente en tramitación; y pese a ello cobrar el crédito desde el mes por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación. SEPTIMO: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. OCTAVO: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. NOVENO: Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe. DECIMO: Que, de este modo, el actuar de la Caja, al privar al recurrente de parte de su remuneración mediante los descuentos realizados, vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectando el dominio de bienes de su propiedad, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo descuento o retención de su remuneración, restituir los dineros descontados y condenarla en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Información de créditos personales; 2) Liquidación de sueldo de marzo de 2024; 3) Liquidación de sueldo de abril de 2024; y 4) Copia de la demanda ejecutiva Rol C-6438-2024 del 10° Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes expuso como defensas la plena vigencia y exigibilidad del crédito social otorgado al recurrente, el carácter asistencial de este tipo de préstamos y la especialidad de su mecanismo de cobro, la improcedencia de la acción de protección para obtener la declaración de prescripción de dicho crédito, y la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en los descuentos efectuados en las remuneraciones del actor en virtud del mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. En primer término, la recurrida dio cuenta de los créditos sociales vigentes que mantiene el actor, indicando que con fecha 26 de noviembre de 2021 éste suscribió un préstamo por la suma de $8.951.825, a una tasa de interés del 1,1% mensual y con una cuota de $303.566, pagadera en 48 meses a partir del 31 de enero de 2022. Asimismo, señaló que las cuotas correspondientes al periodo compr
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Ricardo Bahamondes Segura, abogado, en favor y representación de don Andrés Yanko Márquez Suárez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ordenado de manera unilateral e intempestiva la ret
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