SIN INFORMACION

DONOSO/NEUENSCHAWANDER

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Hernán Fernando Araya Sepúlveda, abogado, quien deduce recurso de protección en representación de doña Angélica Dayana Guerra Guerra, cédula nacional de identidad N°17.527.926-1, Bombero Nivel Profesional; de don Marco Antonio Orellana Huidobro, cédula nacional de identidad N°8.202.631-2, Bombero Nivel Operativo; y de don Christhian Arnoldo Donoso Rojas, cédula nacional de identidad N°13.171.492-0, Bombero Nivel Operativo, en contra del Cuerpo General de Bomberos de la comuna de Tocopilla, representado legalmente por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, don Herman Iván Neuenschawander Torrejón o quien lo subrogue o reemplace, por los actos u omisiones ilegales y arbitrarios consistentes en que, a través de su Consejo Superior de Disciplina, han citado, integrado y luego dictado, una resolución en sesión N°004/2024 celebrada con fecha 26 de junio de 2024 y notificada a los recurrentes con fecha 27 de junio del mismo año, la cual ordena la expulsión de los recurrentes del Cuerpo de Bomberos a contar de dicha fecha, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido cesar con la actividad ilegal y arbitraria; dejar sin efecto la expulsión de los tres bomberos afectados decretando su reincorporación inmediata en las condiciones y con los cargos que cada uno de ellos detentaba al momento de la sanción (en la Tercera Compañía de Bomberos Unión); eliminar la anotación en la hoja de vida bomberil de cada uno de los recurrentes; y, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Informó don Paulo Sepúlveda Prieto, abogado Ad honorem, en representación del Cuerpo de Bomberos de Tocopilla, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas, sin perjuicio de alegar su extemporaneidad. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, han ocasionado un perjuicio moral grave a los actores, afectando la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N°1, N°2 y N°3, infringiendo expresamente lo ordenado en la Ley N°20.500, que modificó el Código Civil en su artículo 553 inciso 2°. Precisa que aquella afectación, se ha producido desde el 27 de junio de 2024 en adelante, fecha en que los recurridos tomaron conocimiento de la expulsión arbitraria a través de la notificación de la resolución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos de Tocopilla, mediante oficios 001/CBT/2024, 002/CBT/2024 y 003/CBT/2024. Refiere que doña Angélica Guerra, posee el cargo de Directora de la Tercera Compañía de Bomberos Unión, ingresando a la Institución el 27 de noviembre del año 2018; por su parte, don Marco Orellana ostenta el cargo de Teniente Tercero de la mentada compañía, ingresando a la Institución el 30 de noviembre del año 2009; finalmente, don Christhian Donoso, posee el cargo de Capitán de la misma compañía, ingresando a la Institución el 06 de octubre del año 1998, poseyendo todos ellos una hoja de vida intachable irreprochable, encontrándose inscritos en el Registro Nacional de Bomberos. Hace presente que, con fecha 10 de abril de 2024, tres bomberas y una aspirante, todas de la Tercera Compañía de Bomberos “Unión” de Tocopilla, presentaron una denuncia a través de una carta dirigida al Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Tocopilla, aludiendo a que el 09 de abril del 2024, en reunión de la Compañía, otro bombero las insultó verbalmente, ejerciendo tratos de menoscabo en presencia de la Directora Angélica Guerra y el Capitán Christhian Donoso, sin que aquellos ordenaran mantener la debida compostura respecto de dicha discusión, siendo cómplices al no hacer cumplir lo establecido en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Tocopilla. Refiere también la existencia de una segunda denuncia también contra del Capitán y, además, contra el Teniente Tercero Marco Orellana, por ser los mandos de mayor nivel en la Tercera Compañía en el periodo 2022/2023, precisando que, sin embargo, estos nunca recibieron una copia de la carta de dicha denuncia. En cuanto a la primera denuncia, indica que la actora doña Angélica Guerra toma conocimiento informal de ella a través de rumores, por lo que con fecha 10 de abril del presente año solicita al Secretario General una copia de esta, quien la remite vía correo electrónico pero sin cumplir con ninguna formalidad, por lo que la recurrente le solicita que esta le sea enviada mediante un oficio conductor, lo que fue cumplido el 11 de abril, a través de oficio 025/CBT/2024, emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Tocopilla, documento que no llevaba estampada la firma del Superintendente ni del Secretario General, además de ser enviado a través de correo electrónico y no por

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido cesar con la actividad ilegal y arbitraria; dejar sin efecto la expulsión de los tres bomberos afectados decretando su reincorporación inmediata en las condiciones y con los cargos que cada uno de ellos detentaba al momento de la sanción (en la Tercera Compañía de Bomberos Unión); eliminar la anotación en la hoja de vida bomberil de cada uno de los recurrentes; todo lo anterior con condena en costas. SEGUNDO: Informó don Paulo Sepúlveda Prieto, abogado Ad honorem, en representación del Cuerpo de Bomberos de Tocopilla, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Primeramente, niega y controvierte el tenor de los hechos de la acción de protección mediante los cuales se le atribuye responsabilidad, así como aquellos relativos a cualquier tipo de vulneración de algún derecho o garantía constitucional. Señala que no es efectiva la supuesta conducta u hoja de vida bomberil intachable, pues algunos de los recurrentes han sido sancionados con anterioridad quedando suspendidos del cargo. Respecto de las denuncias formuladas, los recurrentes omiten deliberadamente que la investigación también versó por otras consideraciones y hechos denunciados, ya que en definitiva se investigaron tres situaciones diversas. Afirma que el proceso se realizó de manera formal y conforme a las reglas contenidas en el respectivo reglam

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Hernán Fernando Araya Sepúlveda, abogado, quien deduce recurso de protección en representación de doña Angélica Dayana Guerra Guerra, cédula nacional de identidad N°17.527.926-1, Bombero Nivel Profesional; de don Marco Antonio Orellana Huidobro, cédula nacional de identidad N°8.202.631-2, Bombero Nivel Operat

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