AFP HABITAT S.A CON GONZALEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2024 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con EMPRESAS GARAY VARO SPA”, en causa RIT P-2988-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de julio de 2024, dictada por el juez don Exequiel Gonzalez Castillo, del referido tribunal, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución recurrida declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de 11 de julio de 2024, que no dio lugar al arresto como medida de apremio estimando que debe aplicarse el artículo 12 inciso 3° de la Ley 17.322, esto es, que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula, serán inapelables, de modo que, a contrario sensu, las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, como ocurre en la especie, si podrán impugnarse vía recurso de apelación. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, a folio 3, con fecha 26 de julio del año 2024, se evacua informe por el juez recurrido don Exequiel Gonzalez Castillo, quien señala que, en la causa en referencia, con fecha 9 de julio de 2024 se solicitó por el ejecutante la medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual se resolvió: Estese a lo resuelto con fecha 8 de agosto de 2023. Que en esta última resolución ya había sido denegada una solicitud de arresto por los fundamentos contenidos en la referida resolución. Luego, indica que la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose la primera y declarándose que no ha lugar a la segunda, lo anterior con fecha 18 de julio de 2024. Refiere que, en cuanto a esto último, si bien la parte recurrente indica que debe aplicarse el artículo 12° inciso 3° de la Ley N° 17.322, interpretado a contrario sensu de lo que allí se indica, esto es, si la norma dispone que las resoluciones que decreten arresto son inapelables, entonces las que lo rechacen son apelables, cabe expresar que el artículo 8° del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta Ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25° bis. Que entonces, de acuerdo a lo expuesto, tampoco procedería el recurso de apelación respecto de la medida de arresto o su denegación, establecida en el artículo 12° de la Ley citada, por aplicación de la regla general. TERCERO: Que, tal como lo informa el juez recurrido, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12°, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, en la causa P-2998-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el día once de julio del año en curso. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa RIT P-2998-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 386-2024. Hecho Laboral -Cobranza.
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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2024 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con EMPRESAS GARAY VARO SPA”, en causa RIT P-2988-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso
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