SIN INFORMACION

ASCANIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día 1 de junio del año en curso, comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre y a favor de Luis Alejandro Ascanio Sebriant, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, las garantías fundamentales contenidas en los numeral 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido ingresó al país en calidad de turista el año 2019, obteniendo originalmente un permiso de residencia temporal, el que no habría podido ser renovado, en razón de no consignar todos los antecedentes exigidos, por cuanto la empresa para la cual prestaba servicios decidió no entregárselos por considerarlos confidenciales, como lo sería el certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que significó el rechazo de su solicitud de permiso de residencia, siendo también rechazada una segunda solicitud debido a las mismas razones. Refiere que el día 21 de septiembre de 2022 ingresa una tercera solicitud, solicitándose por la autoridad que esta fuera subsanada, el 16 de mayo de 2023, por no haber sido presentado el contrato de trabajo vigente, lo que habría cumplido su parte, el 22 de diciembre del mismo año. No obstante lo anterior, indica que el 7 de mayo del año en curso, la autoridad rechazó de manera definitiva su petición, disponiéndose su abandono del país, en razón del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 177, al no remitir contrato de trabajo vigente. Previa referencia a las circunstancias particulares del recurrente, y de enunciar que actualmente se encuentra con contrato vigente y no mantiene antecedentes penales, expone que resulta evidente que las circunstancias que se tuvieron a la vista han cambiado, por lo que espera que la autoridad realice un nuevo estudio de los antecedentes, y en consecuencia deje sin efecto la orden d

Fundamentos

motivos económicos con el empleador Pullman Cargo, por medio de la página web, bajo el número ID 54501814, respecto de la cual se emitió parte del Servicio una comunicación electrónica, el 16 de mayo de 2023, a través de la cual se informó que dicha solicitud se encontraba incompleta, ya que el contrato de trabajo, la carpeta tributaria del empleador, y el documento donde consta la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato, no eran los que se estaban solicitando, otorgándose,

Fallo

por tanto, un plazo de 60 días para subsanar dicha circunstancia, siendo acompañados antecedentes por el recurrente, el 6 de julio de 2023. No obstante lo anterior, el 15 de diciembre del mismo año, y a través de comunicación electrónica de rechazo previo Nº 50841709, el Servicio informó al extranjero que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, por los motivos antes singularizados, además de no presentar documentación que fundamente su solicitud de residencia temporal con base en las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto de Ley N°177, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes, lo que finalmente se llevó a efecto el 22 de diciembre, remitiendo copia de contrato de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2023 con el empleador Sahid Est Temporary Staffing SpA, el que indicaba expresamente, en el punto undécimo que la duración de dicho contrato se prolongará hasta el día 30 de noviembre de 2023; dos anexos de contrato, prolongando la vigencia del contrato hasta el día 15 de diciembre de 2023; y, posteriormente, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin acompañar otros documentos que acrediten la vigencia de dicho contrato. En razón de lo anterior, el 7 de mayo de 2024, indica que el Servicio resolvió la solicitud de visa por medio de la Resolución Exenta Nº 24223216, rechazando el permiso y disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día 1 de junio del año en curso, comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre y a favor de Luis Alejandro Ascanio Sebriant, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en u

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