SOTO GONZALEZ LUCIA VERONICA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Lucía Verónica Soto González, interpuso recurso de protección por formulario en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por lo resuelto en Resolución Exenta N° R-01.IBS-69493-2024 de 29 de abril de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social actuación que la recurrente considera vulneratoria al derecho a la vida y la salud por lo que solicita que se declare justificado el reposo y le paguen las licencias médicas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° R-01.IBS-69493-2024; 2) Certificado Psiquiatra Gonzalo Arce Palma 10 de enero de 2023; y 3) Informe médico de Psiquiatra Eva Mirando de 11 de enero de 2022; 4) Informe complementario Licencia Médica Psiquiatra Felipe Vivallo 31 de mayo de 2023. SEGUNDO: Que informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, en relación a los hechos, sostiene que las licencias médicas N°s 6870199-6 y 7121538-5 fueron rechazadas debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Frente a ello, la usuaria presentó recurso de reposición acompañando informe médico complementario de fecha 15 de julio de 2021, emitido por psiquiatra, con diagnóstico asociado a salud mental, en tratamiento farmacológico, sin ajustes de éstos, con evolución tórpida. A su vez, refirió manejo conjunto con psicología, pero sin mencionar fecha probable de alta, sin adjuntar carnet de psicoterapia, no estableciéndose rol terapéutico. Asimismo, la licencia médica N° 7420470-8 fue rechazada por no contar con antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. Presentado recurso de reposición por la usuaria, se adjuntó informe médico complementario del cual no se pudieron desprender argumentos que justificaran dicha prolongación, sin acreditar incapacidad labor
Fundamentos
fundamentos normativos, señala que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, el rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", cuyo artículo 4, numeral II, se refiere específicamente a las Patologías Mentales.
Fallo
Por tanto, sostiene que las actuaciones de la COMPIN al aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativa vigente, buscando asegurar que las licencias cumplan su finalidad terapéutica y transitoria mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Por todo lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido y acompaña el Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa de la recurrente del período 2021. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social, en su informe, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad en la interposición de la acción constitucional. Subsidiariamente, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa sobre el fondo del asunto, sosteniendo la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, así como la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la extemporaneidad alegada, la recurrida sostiene que la acción fue interpuesta fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto para su ejercicio. Argumenta que, a lo menos desde el 20 de julio de 2022, fecha de la tercera presentación de la recurrente ante el servicio, ésta estaba en pleno conocimiento del rechazo de las licencias médicas por parte de la Superintendencia. Consecuentemente, habrían transcurrido 673
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Lucía Verónica Soto González, interpuso recurso de protección por formulario en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por lo resuelto en Resolución Exenta N° R-01.IBS-69493-2024 de 29 de abril de 2024 de la Superinten
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