AMPARADO: CRISTOBAL ANDRES NOVOA BELMAR. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz actuando en nombre de don Cristóbal Andrés Novoa Belmar, trabajador, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 50 Población Forjadores de Chile, comuna de Penco en contra del Juez de Garantía de Concepción don Juan Domingo Pinochet Tejos, por la orden de detención expedida contra el amparado. Explica que ante el Juzgado de Garantía de Concepción se sigue la causa penal en contra del amparado RIT N°234-2024 por el delito de manejo de estado de ebriedad sin licencia de conducir, proceso en el cual, con fecha 25 de junio de 2024, se dictó sentencia definitiva de primera instancia condenatoria, donde se le impuso la pena de 541 días de presidio menor de su grado mínimo y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de cinco años, la que debe ser cumplida efectivamente al no ser el encartado acreedor de ninguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216. Agrega que el 30 de junio de 2024 el amparado presentó recurso de apelación en contra de dicha resolución, lo que dio lugar a la causa Rol N° 1315-2024, en la que se declaró el abandono del recurso por la incomparecencia del abogado recurrente y con posterioridad el juzgado de garantía despachó orden de arresto contra el amparado. Sostiene que el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal es contrario a los derechos humanos y, en este caso, atenta contra la libertad del sentenciado que no debe soportar las consecuencias negativas de la negligencia del abogado que no asistió a la vista del recurso de apelación deducido. Solicita que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto la orden de aprehensión despachada el 21 de agosto pasado en la causa penal RIT 234-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción. A folio 5 informó el magistrado don Juan Pinochet Tejos quien señala que el 15 de junio de 2024, en la causa ya singularizada, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado, condenando al encartado Cristóbal Andrés Novoa Belmar,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que no existe discusión alguna en orden a que la orden de aprensión que se cuestiona ha sido dictada en los autos RIT 234-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en los que se condenó al amparado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin concederle pena sustitutiva alguna por estimarse que no se reunían los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216. Tampoco se controvierte que apelada dicha sentencia por el amparado, el recurso deducido fue declarado abandonado por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones al no haberse presentado a la vista de la causa el abogado recurrente. Finalmente, consta en la carpeta electrónica que una vez decretado el cúmplase, se despachó la orden de aprensión que se cuestiona para que el amparado de inicio al cumplimiento de la pena aplicada. Tercero: Que así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, aparece evidente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige en realidad en contra de la resolución emanada de esta propia Corte de Apelaciones, cuestionando la constitucionalidad del artículo 358 del Código Procesal Penal en su inciso segundo, según el cual, la falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. Pues bien, aparece claro que esta no es la vía para cuestionar la legalidad o constitucionalidad de la norma citada, lo que basta para el rechazo del recurso deducido. A mayor abundamiento y de acuerdo a lo expuesto, cabe destacar que el recurso de amparo se ha deducido contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Amparo 437-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz actuando en nombre de don Cristóbal Andrés Novoa Belmar, trabajador, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 50 Población Forjadores de Chile, comuna de Penco en contra del Juez de Garantía de Concepción don Juan Domingo Pinochet Tejos, por la orden de detención expedida co
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