CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/VILLARROEL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que don Mauricio Navarro Salinas, por el demandado, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, que acoge la demanda de fecha 15 de diciembre de 2017, a folio 1, en todas sus partes, fundado en la causal prevista en el artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, la que basa en que no existió resolución alguna entre el día 9 de marzo de 2021 y el día 29 de noviembre de 2021, de tal forma que toda resolución dictada a partir de dicho momento debió haber sido notificada personalmente o por cédula a las partes, y especialmente aquella que reactivó el término probatorio, de 26 de enero de 2022. 2°) Que el recurso de nulidad formal por el motivo invocado deberá ser rechazado, puesto que el supuesto trámite que se alega como faltante, no constituye trámite o diligencia esencial de primera instancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. N° Civil-610-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. N° Civil-610-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que don Mauricio Navarro Salinas, por el demandado, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, que acoge la demanda de fecha 15 de diciembre de 2017, a folio 1, en todas sus partes, fundado en la causal prevista en el artículo 768 n
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