JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MIRANDA/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letra b) y en subsidio las del artículo 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, particularmente la lógica en su variante razón suficiente, sin embargo el sustento fáctico del vicio dice relación con la falta de expresión en la sentencia de las razones para determinar que el bono demandado configuraba un derecho adquirido, aludiendo incluso a que el tribunal se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestionamientos que no se condicen con la causal invocada sino mas bien con la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, desde que, presuponen la falta de cumplimiento de requisitos de la sentencia, en cuanto el deber de fundamentación de la misma. Del mismo modo se puede advertir que la mentada causal, en su parte final se sustenta, al indicar como el vicio influye en los sustancial del fallo, en la necesidad de valoración correcta de la prueba rendida, lo que de haberse producido habría permitido arribar a una conclusión diferente, sin embargo, no desarrolla de modo alguno como se produce tal infracción en la valoración, desde que, no menciona la prueba o razonamiento en la v

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Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disposi

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