BRIANCO DE LINARES C/ GUILLERMO ANTONIO CAMPOS TAPIA Y MIRNA NATALIA MANRIQUEZ NORAMBUENA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. N° 192-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes con fecha 15 de julio del año en curso, se dictó sentencia en contra de Guillermo Antonio Campos Tapia y de Mirna Natalia Manríquez Norambuena, condenándolos a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, relativo a cocaína base, concediéndoseles diez parcialidades para el pago de la multa impuesta, en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que deberán ser enteradas a partir del mes siguiente a aquél en que la sentencia quede ejecutoriada; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, delitos perpetrados el día 28 de junio de 2018, en la comuna de Parral. Además, a los comisos indicados en la decisión XVII.-. No se le concedió ninguna pena sustitutiva, por no darse los requisitos establecidos por la Ley 18.216, ordenándose el cumplimiento efectivo de los castigos corporales impuestos, comenzando por la de mayor entidad. Se les eximió del pago de las costas. En contra del fallo el abogado don Gabriel Lillo Moya, interpone recurso de nulidad en representación de Mirna Natalia Maníquez Norambuena, por la causal del artículo 374 letra e) de
Fundamentos
fundamentos del recurso los siguientes: El día 9 de julio de 2024, se celebró juicio oral conociéndose la acusación que atribuye a su representada participación en el siguiente hecho: “Desde fecha indeterminada y a lo menos desde el mes de abril de 2017 hasta el día 28/06/2018, Sergio Yáñez Maldonado y su pareja Cecilia Lastra Sepúlveda dirigieron una organización criminal formada para traficar droga en Parral, la cual adquieren, guardan y poseen en su domicilio ubicado en Pasaje 13 N° 287, Población Don Pablo, Parral y en el domicilio ubicado en sector Nogal de Torca S/N, Parral. En dicha organización actuaron como líderes ejerciendo el mando y dirección, realizaron la venta de droga y coordinaron las acciones de guarda y dosificación para la venta de los otros partícipes. Anita María Sepúlveda Maureira, madre de Cecilia, ejerció funciones de contacto con otros traficantes para adquirir la droga, además de funciones de acopio y guarda de la droga y del dinero obtenido con la venta en su domicilio ubicado en calle 1 Poniente N° 288, Población Don Pablo, Parral, colaborando con los líderes para evitar ser detectados por la acción de la policía. Margarita del Carmen Soto Sepúlveda, media hermana de Cecilia, realizó funciones de contacto con otros traficantes para adquirir la droga para la venta, y guarda el dinero obtenido en su domicilio ubicado en Pasaje 12 N° 288, Población Don Pablo, Parral. Armando Lastra Sepúlveda, hermano de Cecilia, junto con su pareja Anyela Sepúlveda Tapia ejercieron funciones como acopiadores y dosificadores de la droga, la que guardaban en su domicilio ubicado en Pasaje 13 N° 288, Población Don Pablo, Parral, y en el domicilio ubicado en Nogal de Torca S/N, Parral, donde además la dosificaban y transportaban en un vehículo de propiedad de Lastra Sepúlveda que este suministraba para tal fin. Jacqueline Alejandra Campos Tapia actuaba como dosificadora de la droga, guardándola en su domicilio ubicado en calle Sur de Chile N° 809, Población Don Pablo, Parral, además de transportarla entre los domicilios de los líderes integrantes de la organización. El acusado Guillermo Antonio Campos Tapia, primo de Anyela Sepúlveda, y su pareja Mirna Natalia Manríquez Norambuena ejercieron funciones como acopiadores, guardando y transportando la droga en y desde su domicilio ubicado en sector Nogal de Torca S/N, Parral, suministrando su domicilio como un lugar de guarda y dosificación de la droga, además de armas y municiones. En el marco de estas acciones, el día 28/06/2018, a las 19:15 horas aproximadamente, en la vía pública en el sector Nogal de Torca, Parral, Armando Lastra Sepúlveda, Anyela Sepúlveda Tapia y Jacqueline Campos Tapia fueron sorprendidos por personal de Policía de Investigaciones mientras transportaban y guardaban en el vehículo Hyundai Accent, placa patente UD-3675, de propiedad de Lastra Sepúlveda, dos bolsas de polietileno transparente contenedoras de 480 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína base q
Fallo
fallo el abogado don Gabriel Lillo Moya, interpone recurso de nulidad en representación de Mirna Natalia Maníquez Norambuena, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 literal c). El Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación de Guillermo Antonio Campos Tapia, lo hace por la causal del artículo 373 letra b) en relación con los artículos 11 N° 9 y 69 del Código Penal. 1°) El letrado Lillo Moya señala como fundamentos del recurso los siguientes: El día 9 de julio de 2024, se celebró juicio oral conociéndose la acusación que atribuye a su representada participación en el siguiente hecho: “Desde fecha indeterminada y a lo menos desde el mes de abril de 2017 hasta el día 28/06/2018, Sergio Yáñez Maldonado y su pareja Cecilia Lastra Sepúlveda dirigieron una organización criminal formada para traficar droga en Parral, la cual adquieren, guardan y poseen en su domicilio ubicado en Pasaje 13 N° 287, Población Don Pablo, Parral y en el domicilio ubicado en sector Nogal de Torca S/N, Parral. En dicha organización actuaron como líderes ejerciendo el mando y dirección, realizaron la venta de droga y coordinaron las acciones de guarda y dosificación para la venta de los otros partícipes. Anita María Sepúlveda Maureira, madre de Cecilia, ejerció funciones de contacto con otros traficantes para adquirir la droga, además de funciones de acopio y guarda de la droga y del dinero obtenido con la venta en su domicili
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En proceso R.I.T. N° 192-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes con fecha 15 de julio del año en curso, se dictó sentencia en contra de Guillermo Antonio Campos Tapia y de Mirna Natalia Manríquez Norambuena, condenándolos a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a 10
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica