MUÑOZ/SÁEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En los autos C-14.355-2023 del 17° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Muñoz con Sáez”, sobre juicio de precario el diecinueve de febrero del año en curso se dictó sentencia definitiva de primera instancia por la que se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios.
Fundamentos
Considerando: I.- Del recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante afirma que la sentencia dictada incurre en el vicio de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al no haber dado cumplimiento a la exigencia del numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia no contiene un razonamiento en torno a la indeterminación del inmueble cuya restitución se solicita, pues solo se hace mención a su individualización en circunstancias que el demandado no negó la ocupación por mera tolerancia suya. Añade que la sentencia carece de precisión de los hechos de la causa, en circunstancia que era aceptado que lo que se solicitaba era la restitución del Lote 1-A-1 del plano de subdivisión archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número 53054 de la comuna de Lampa y en el mismo sentido, según explica, detallan los testigos. Concluye que nadie cuestionó que la propiedad era la ocupada por el demandado. Segundo: En cuanto a la influencia del vicio que denuncia dice que ello ocurre pues de no haber incurrido en él, la acción de autos habría sido acogida. Tercero: Que es causal de casación en la forma, el no cumplir la sentencia con las exigencias enumeradas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de estas, dicha norma requiere que el
Fallo
fallo contenga las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Veamos entonces si el fallo satisface esta exigencia. Pues bien, en el considerando décimo segundo, la sentencia establece que el demandante logró probar que es dueño del lote 1-A-1, pero no logró probarse que el demandado ocupara dicho bien, al no poder determinar con precisión si ese lote adjudicado al actor corresponde efectivamente al terreno ocupado por el demandado, y añade “considerando que este fue notificado en su domicilio particular y no en el referido predio que estaría ocupando”. Como puede verse, la sentencia sí cumple con el requisito que echa en falta el recurrente, pues explicó que no logró convicción sobre el hecho de que el demandado ocupara el lote de propiedad del actor, es decir, que el terreno que ocupaba el demandado correspondiera al lote que fue adjudicado al demandante. Podrá el recurrente discrepar de este hecho, pero lo cierto es que, desde el punto de vista formal, la sentencia satisfizo los requisitos que le son propios, en especial, el cuestionado por el recurrente, por lo que el recurso de casación en la forma será desechado. II. En cuanto a la apelación: Y se tiene además presente: Cuarto: Que una de las exigencias de la acción de precario consiste en que el demandado ocupe –por ignorancia o mera tolerancia- un bien raíz de propiedad del demandante. El tribunal de primera instancia sostuvo que si bien el demandante era dueño del inmueble sin
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos C-14.355-2023 del 17° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Muñoz con Sáez”, sobre juicio de precario el diecinueve de febrero del año en curso se dictó sentencia definitiva de primera instancia por la que se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de la referida sentencia la parte demandante de
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