JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

EXTRANJERIA PDI C/ JESUS ENRIQUE PEREZ CORONADO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone la prisión preventiva por considerar que existen antecedentes suficientes para decretar dicha medida cautelar, constituyendo la libertad del imputado un peligro de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1273 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de agosto de 2024. Sr. Gerardo Rochow Sandoval, Relator (S) En Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene la internación provisoria del imputado por constituir su libertad un peligro de fuga. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone la prisión preventiva por considerar que existen antecedentes suficientes para decretar dicha medida cautelar, constituyendo la libertad del imputado un peligro de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1273 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de agosto de 2024. Sr. Gerardo Rochow Sandoval, Relator (S) En Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401007426-2, RIT 1261–2024. ROL CORTE 1273–2024. Siendo las 9:26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de Ministra Presidenta Sra.

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