RIFFO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció ANA MARÍA RIFFO OVIEDO, enfermera, casada, cedula de identidad N°9.337.427-4, domiciliada en calle Máximo Reyes 1635 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado las licencias médicas Nros. N°s 92151780-7, 93672298-9 y 95267198-7, esgrimiendo como causa de rechazo “Reposo no Justificado”. Estima que esta actuación es ilegal y arbitraria, atendido que dicha decisión no se encuentra debidamente justificada ni sustentada en algún peritaje médico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica, igual protección en el ejercicio de los derechos, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se paguen de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas y se ordene a las recurridas corregir la resolución que desestimó el pago de las mismas. Es necesario señalar que he venido afrontando y sobrellevando síntomas de estrés desde inicios del 2023, los cuales derivaron en una incapacidad laboral. Es durante el mes de octubre del año 2023 que se vio sobrepasada con diversos síntomas como ansiedad, dificultad en atención y concentración, palpitaciones, alteración del sueño, síntomas que fueron en aumento por la sobre carga laboral y el estrés que esto conlleva. Lo anterior según los informes emitidos por el médico tratante (de fecha 02 de octubre del año 2023, el cual se acompaña en un Otrosí). Es en esta instancia que se me diagnostica con “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión”. Se inició tratamiento psicofarmacológico correspondiente, con Sertralina, CLOTIAZEPAM y ESZOPICLONA, por lo demás fue necesaria la indicación de reposo laboral a través de licencia médica, como se indica en informe “es necesario que permanezca bajo licencia médica ya que sus sínto
Fundamentos
considerando que, atendida mi situación de salud, no he podido desempeñar mis labores. La recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, sin duda que tiene facultades para emitir dictámenes sobre materias relacionadas con licencias médicas, pero tales actos deben cumplir con el requisito de motivación del acto administrativo, no existiendo en este caos justificación racional. En este sentido, su decisión de rechazar las licencias médicas se basó en la aplicación de estos criterios técnicos y en la evaluación de los antecedentes médicos aportados. Según el informe, en cada caso se consideró que los antecedentes proporcionados eran insuficientes para justificar la prolongación del reposo laboral más allá del período ya autorizado. A continuación, la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar el informe solicitado, solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción constitucional; sobre el fondo, requirió el rechazo de la acción, por ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar. En cuanto a la excepción de extemporaneidad, señala que consta en el expediente del procedimiento administrativo electrónico (P.A.E.), que la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-38491-2024, de 8 de marzo de 2024, en contra de la que se dirige la acción constitucional fue notificada a la ahora recurrente el misma día de la emisión de la misma, a saber, el 8 de marzo de 2024, remitiendo copia del dictamen en comento al correo electrónico a amriffo@gmail.com, indicado por la misma recurrente al interponer su reclamo en contra de la COMPIN de la Región de La Araucanía con fecha 21 de noviembre de 2023. En consecuencia, la acción de protección de autos se interpuso al día 31 desde que tomó conocimiento cierto del acto que reclama, pues marzo como es sabido tiene 31 días, por lo que la acción constitucional de autos resulta extemporánea, correspondiendo su rechazo por dicha razón. En subsidio, sobre el fondo del asunto, explica 1.- Como consta en el expediente administrativo que se acompaña en un otrosí de este escrito, doña ANA MARÍA RIFFO OVIEDO con fecha 21 de noviembre del año 2022 recurrió ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL reclamando en contra de la COMPIN de la REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, SUBCOMISIÓN CAUTÍN, toda vez que había confirmado la reducción a 12 días de reposo de la licencia médica N° 92151780-7, extendida inicialmente por 30 días a contar del 4 de octubre de 2023 como, asimismo, el rechazo de las licencias médicas N° 93672298-9 y 95267198-7, extendidas por 60 días de reposo a contar del 3 de noviembre del año 2023, y que fuera dispuesto en su oportunidad y de acuerdo con sus facultades legales por la ISAPRE BANMÉDICA S, por cuanto la referida contraloría médica de la citada institución de salud previsional consideró que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. 2.- Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se so
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña ANA MARÍA RIFFO OVIEDO en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2710-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 compareció ANA MARÍA RIFFO OVIEDO, enfermera, casada, cedula de identidad N°9.337.427-4, domiciliada en calle Máximo Reyes 1635 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado las licencias médicas Nros. N°s 92151
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica