GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que compareció a estos autos la abogada Camila Araya Larrucea, e interpuso recurso de protección a favor de Rolando Gómez Pérez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la no habilitación del pago de derechos de la residencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Evacuó informe la recurrida, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad, en atención a que el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio impetrado por el actor se realizó el 4 de junio de 2024, avanzando su solicitud a la etapa de Resolución. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°.- Que la omisión que se tilda en el recurso como ilegal o arbitraria consiste en la omisión en la habilitación de la opción relativa al pago de derechos asociados al beneficio migratorio solicitado en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones dispuesta al efecto. 3°.- Que del mérito de lo expuesto por la recurrida, se advierte que actualmente dicha pretensión ha sido solucionada, por cuanto el pago de los derechos aludidos fueron enterados, lo que permitió que la petición avanzara a la fase siguiente de “Resolución”. 4°.- Que atendido lo anterior, si tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", resulta evidente que este requisito no concurre en la especie, puesto que, conforme a lo ya expresado, el actor obtuvo de forma previa aquello que persigue por esta acción, razón por la que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue, que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales del protegido, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. Por lo tanto, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar actualmente uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Rolando Gómez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-14473-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 7: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentres. Visto y teniendo presente: Que compareció a estos autos la abogada Camila Araya Larrucea, e interpuso recurso de protección a favor de Rolando Gómez Pérez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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