JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ RICARDO ALEXIS AGUIRRE VARGAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

La Serena, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:06 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena don Claudio Ayala Oyanedel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, a quien se le atribuye la calidad de autor en un delito de robo con intimidación. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, la abogada defensora doña Paula Pérez, quien se anuncia y alega 15 minutos, revocando y el representante del Ministerio Público, don Christian Rodríguez quien se anuncia y alega por 15 minutos, confirmando la resolución en alzada. Concluido el debate se suspende la audiencia. La resolución será notificada por correo electrónico. VISTOS; Que atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, lo expuesto por los intervinientes en estrados y del video exhibido por la Defensoría Penal Pública, del que aparece de manifiesto que la conducta desplegada por el imputado se encuadra dentro de la figura penal por el cual fue formalizado y que conforme a lo estatuido en el artículo 433 del Código Procesal Penal, este se encuentra en etapa de ejecución, puesto que fue efectuado después de haber cometido el injusto para favorecer su impunidad,

Fundamentos

considerando especialmente la proximidad existente al momento del inicio de la ejecución del delito, al encontrarse en el mismo lugar, en un el tiempo inmediato, tal como da cuenta el parte policial, antecedentes que no permiten variar lo resuelto por el tribunal de la instancia y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Alexis Aguirre Vargas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Patricia Díaz Donoso. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1355-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:06 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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