JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ LUIS ELADIO OJEDA GARCES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión de ellos, la pluralidad de víctimas y el vínculo de parentesco existente entre ellas, conjuntamente con la pauta de riesgo efectuada en la especie y los antecedentes de consumo de alcohol señalados en la audiencia respectiva, circunstancias que dan cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, los antecedentes pretéritos del imputado, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas, de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Luis Elad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Luis Eladio Ojeda Garcés, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1114-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica