VALENTINA NICOLE PALMA IBACACHE CON COMERCIAL MARPAGGI LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Por sentencia definitiva de seis de marzo del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1314-2023, RUC del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se declaró: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimidad pasiva de la demandada Comercial Matthew SpA. II. Que las demandadas Comercial Marpaggi Limitada y Comercial Matthew SpA, constituyen un único empleador, conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo; III. Que se hace lugar a la demanda de despido injustificado y, en consecuencia se condena solidariamente a las demandadas Comercial Marpaggi Ltda. y Comercial Matthew SpA al pago de las siguientes prestaciones, por las sumas que a continuación se indica: a) La suma de $692.239.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.461.195.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $1.730.598 por incremento legal del 50%. d) La suma de $927.067.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual de $692.239.- IV. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que las demandadas deber n enterar en á los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales impagas de AFC Chile Fonasa y de AFP Plan Vital. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con la finalidad de que inicien el cobro de tales conceptos, si no lo hubieran hecho. VI. Que se condena en costas a las demandadas, y se avalúa las personales en la suma de $900.000.- VII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Co
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE COMERCIAL MARPARGGI LTDA. PRIMERO: Que, la demanda MARPAGGI LTDA. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo del año dos mil veinticuatro, por la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que funda en el hecho que la resolución recurrida hace una escueta e insuficiente relación de la contestación de la demanda, en especial a que el libelo de la demanda no cumple con la exigencia del artículo 446 del Código del Trabajo, “La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta” Añade que la sentenciadora estima que no se incurre en tal infracción y prácticamente, se deben presumir los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, señalando que basta sólo con que la demandante haya señalado que demanda en juicio ordinario y con ello se debe entender que se cubren todos elementos de una acción y los fundamentos de hecho y derecho, ignorando las exigencias del citado precepto. Manifiesta que esta errada interpretación y deducción que pretende la sentenciadora influye en la sentencia ya que presume que la demanda cumple con la exposición clara y circunstanciada de los hechos, olvidando que el libelo es errado y claramente no cumple con el requisito de una exposición clara y circunstanciada de los hechos, cuestión que se manifiesta al señalar la parte demandante, que el despido de que fue objeto es injustificado, por no cumplir su empleador con el previo procedimiento de desafuero, pero la sentenciadora lo estima correcto y además entiende que el libelo tan sólo por señalar que demanda en juicio ordinario de procedimiento general, se debe entender que está exponiendo de manera clara y circunstanciada los hechos, cuando en la especia, no hay señalados los hechos y el derecho en que se funda, para establecer, que su despido es injustificado. Luego la sentencia señala que su parte no probó los hechos fundamentos del despido, declarándolo injustificado, errada aplicación de lo ocurrido ya que la prueba rendida por su representada, especialmente el informe de la Tesorería General de la República, que informa sobre devoluciones de impuestos no solicitadas, importa desde ya el estado financiero de la empresa. Además, se debe considerar lo expuesto por las testigos, quienes señalaron que la tienda en que trabajaba la demandante fue cerrada, el informe del Mall el Trébol, que también ratifica el cierre de la tienda y la declaración del representante de COMERCIAL MARPAGGI LTDA., Guillermo Gajardo, citado por la demandante a absolver posiciones, quien hace una detallada situación de lo ocurrido con su empresa, de cómo, el estallido social en primera instancia lo obligó a cerrar uno de sus locales, ubicado en el centro de Concepción, pues fue saqueado y destruido en dos oportunidades, luego la pandemia, en que por orden de la autoridad, debió c
Fallo
fallo recurrido, no sean considerados elementos fundamentales y que sin duda pudieron significar una sentencia distinta a la que finalmente es dictada. Arguye que de los documentos acompañados por su parte y de los oficios allegados en la causa, se puede apreciar, precisamente lo alegado por su representada, en cuanto a que los fundamentos para poder término al contrato, se debió a una cuestión de accidental y de fuerza mayor, debido a la situación financiera de la empresa, provocada principalmente por la Pandemia del Covid 19 y representando finalmente el no pago de cotizaciones, pero de los certificados históricos de pago de cotizaciones, se aprecia claramente, que en los años anteriores a la Pandemia, el empleador pagó total y oportunamente las cotizaciones, pero en las consideraciones del fallo recurrido, sólo hay referencia al incumplimiento y nada dice sobre la aplicación de la Ley 21.227, nada señala sobre la situación que llevó al empleador al no pago. La sentenciadora estima la existencia del fuero maternal, tan sólo por la presentación de un certificado de nacimiento del hijo de la demandante, pero nada dice, con el necesario conocimiento del empleador del estado o condición de la trabajadora, en este caso, no se probó que su representada en su calidad de empleador haya tomado conocimiento del nacimiento del hijo y por ende, del plazo de un año que cubre el derecho al fuero maternal, por lo tanto, mal puede condenársela por no haber respetado o haber realizado un
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Concepción, treinta de agosto del año dos mi veinticuatro VISTOS Por sentencia definitiva de seis de marzo del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1314-2023, RUC del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se declaró: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimidad pasiva de la demandada Comercial Matthew SpA. II. Que las demandadas Comercial Marpaggi Limitada y Comercial Matthew
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