JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ARANEDA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de la última parte del motivo 12°, que va desde la expresión “De esta manera, tampoco la precalificación (...)” hasta el punto final, que se elimina. Se tiene presente lo señalado en la sentencia de nulidad y además: 1°) Que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, derechos ciudadanos que deben respetarse en el desarrollo de la relación de trabajo, sin que pueda haber sido obligada la parte más débil en este vínculo a soportar acciones prohibidas por parte de su empleador que afecten de alguna manera su dignidad. 2°) Que de las probanzas rendidas, según se infiere de los

Fundamentos

motivos DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO, aparece como indicio suficiente de vulneración la Resolución Exenta DGP 1082 de 17 septiembre 2019, que aprueba el procedimiento de denuncia del maltrato laboral, acoso laboral y acoso sexual, que en su punto 11 expresa como derecho del denunciante no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuera superior jerárquico durante el mismo lapso anteriores, debiendo regir la última calificación para todos los efectos legales. 3°) Asimismo, en el mismo sentido, se aprecia que la mala precalificación impuesta al denunciante se acreditó con el informe de desempeño del año 2021, y la testimonial de Mary Therese Williams y Ana María Mayorga Muñoz, quien declararon que a fines del año 2019 el denunciante fue precalificado por el Delegado con muy baja calificación, Notas 2 y 1. 4°) Que, debe tenerse en cuenta que más allá de no haberse materializado la precalificación impuesta irregularmente, ésta, por sí sola, contiene un cuestionamiento a la calidad del desempeño profesional del trabajador por parte de su superior jerárquico, estableciendo calificaciones bajísimas, y críticas a sus capacidades y desempeño profesional. Además, y lo que aparece más relevante, dicha actuación se produce mientras se encontraba en curso un sumario administrativo seguido en contra del empleador, justamente por una denuncia de acoso laboral interpuesta en su contra, por lo que, el panorama indiciario descrito, configura sin lugar a dudas, dado el contexto de los acontecimientos descrito, la existencia de actos que no podrían sino afectar la garantías fundamental de la integridad psíquica del denunciante. 5°) Que, lo anterior se encuentra en armonía con la decisión del tribunal del grado al acoger la petición del denunciante, y disponer la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 288 de fecha 02 de septiembre de 2021, bajo apercibimiento de Multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y la prohibición de adoptar cualquier tipo de decisión que importe, respecto del denunciante, un cambio de funciones o de lugar de trabajo durante la tramitación del juicio. 6°) Que, por su parte, no fue demostrada por la denunciada la necesidad de la actuación ni su razonabilidad, quien no desconoció su ejecución, sino que se limitó a responder asilada en que los efectos de la precalificación finalmente no se habrían materializado. 7°) Por último, cabe consignar que los hechos no alcanzan a encuadrarse en la figura de acoso laboral existente a la fecha de su ocurrencia, al exigir el texto anterior del artículo 2 del Código del Trabajo, en lo que dice relación al acoso laboral, la reiteración de las conductas de agresión u hostigamiento, lo que no resultó acreditado en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 1 de la Carta Fundamental; y artículos 220, 420, 486, 490, 491 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral interpuesta por don Cristian Araneda León en contra de don José Luis Carrasco Vásquez, en su calidad de Delegado Presidencial Provincial, sólo en lo relativo a que la conducta denunciada, consistente en haber el denunciado procedido a precalificar al denunciante con una baja calificación, pese a que dicha actividad le estaba impedida por la Resolución Exenta DGP 1082, de 17 de septiembre de 2019, que aprueba el procedimiento de denuncia del maltrato laboral, acoso laboral y acoso sexual; y en consecuencia, se declara: a) Que la conducta antes referida afectó la integridad psíquica del denunciante. b) Que se ordena a la Delegación Presidencial Provincial de Palena publicar al interior de su recinto de funcionamiento, durante un lapso de 6 meses, una carta pública dirigida a todos sus funcionarios, en donde se reconozca la importancia del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la integridad física y psíquica, y la dignidad humana. c) Que se ordena a la Delegación Presidencial Provincial de Palena realizar, dentro de un plazo de 6 meses, un curso de capacitación en materia de derechos fundamentales en el contexto de relaciones de carácter laboral o administrativo,

Texto Completo (Preview)

Sentencia de Reemplazo. Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de la última parte del motivo 12°, que va desde la expresión “De esta manera, t

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