SIN INFORMACION

VÉLIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos comparece don Carlos Alberto Véliz Merino, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-61128-2024 de fecha 15 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15073355-3 y no emite pronunciamiento respecto de las licencias médicas Nros. 14399487-2, 14633406-7, 14825568-7, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que padece una afección médica cuyo diagnóstico fue realizado por la doctora Larissa Lezhuk Lagos Lagos, con especialidad en psiquiatría de adultos, que es reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, asociado a un episodio depresivo grave. Indica que ha hecho uso de licencias médicas continuas desde el 1 de febrero del 2023, sin embargo, las licencias médicas N°s 14399487-2, 14633406-7, 14825568-7 y 15073355-3, extendidas por 21 días cada una, por un total de 84 días, iniciando la primera de ellas el 15 de abril de 2023, fueron rechazadas por la Isapre CONSALUD S.A. Agrega que dicho rechazo fue confirmado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y, posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó dicho rechazo respecto de la licencia médica N° 15073355-3 y no emitió pronunciamiento respecto de las licencias médicas N°s 14399487-2, 14633406-7, 14825568-7. Afirma que el rechazo de dichas licencias médicas no tiene justificación, en consideración a su estado de salud, sino que en un peritaje que ha cuestionado cada vez que ha impugnado el rechazo de aquellas, y sin que se le sometiera a un nuevo examen médico por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Puntualiza que la resolución impugnada únicamente se pronuncia respecto de la licencia médica N° 15073355-3, y decidió omitir pronunciamiento respecto de las N°s 14399487-2, 14633406-7, 14825568-7, con el argumento de que la COM

Fundamentos

considerando que dicha Comisión resolvió ratificar la resolución de la Isapre Consalud respecto de las licencias médicas Folios Nºs 15073355, 3-14825568 ,3-14633406 y 3-14399487, manteniendo su rechazo, previo análisis de los antecedentes del caso. Sobre este particular, hace presente que la Isapre CONSALUD realizó un peritaje en el cual se indica que el actor se encontraba en condiciones de reintegro laboral desde marzo de 2023. De otra parte, según un informe médico presentado por el actor en el mes de marzo de 2023, se indica un reintegro entre 2 a 3 meses, esto es, en mayo de 2023; sin embargo, según otro informe, de 2 de junio de 2023, se vuelve a indicar un reintegro en un término de entre 2 a 3 meses, sin dar detalles o motivos fundados que permitan entender la prórroga del reposo. Agrega que existe también un informe presentado por el actor, sin fecha, y sin indicación de fecha de reintegro laboral. Finalmente, puntualiza que los informes presentados en los recursos de reposición no corresponden a las licencias médicas reclamadas, por lo que no constituye un antecedente fehaciente para su resolución. Concluye aseverando que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Finalmente, informó la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. En subsidio, sobre el fondo del recurso, explica que estudió los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 15073355-3, no se encontraba justificado, toda vez que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, y que no es posible establecer consistencia entre su respectivo rol terapéutico y el cuadro clínico descrito. De otra parte, respecto a las licencias médicas N°s 14399487-2, 14633406-7, 14825568-7, refiere que no emitió pronunciamiento, ya que Resolución emanada de la COMPIN respectiva sobre dichas licencias médicas reclamadas, indica que el actor puede recurrir con nuevos antecedentes ante esa entidad. Hace presente que conforme a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de la Superintendencia informaron: “Dra. Ana Valdés. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Certificado médico 15/4/2023; 11/10/2023 episodio depresivo grave. Crisis de pareja con separación en proceso 5/3/2024 diagnóstico trastorno mixto de ansiedad y depresión, tratamiento sertralina y psicoterapia, controles en CESFAM de Purranque Certifica

Fallo

se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, decidiendo en cambio, que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique la efectiva evaluación de procedencia de las mismas a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, procediendo la recurrido a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el citado artículo 21 en un plazo máximo de 60 días, respecto de la totalidad de las licencias médicas desestimadas por la Compin. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-13132-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. VISTO: En estos autos comparece don Carlos Alberto Véliz Merino, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-61128-2024 de fecha 15 de abril de 2024, que confirmó el recha

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