2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCIÓN MUNICIPAL I.MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA/ENEL S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR -

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura, sueltos, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta infraccional que le imputa toda vez que ellas no demuestran una afectación a la seguridad de las personas y que los postes y sus accesorios pertenezcan inequívocamente a la denunciada, pudiendo ser dueño cualquier otra empresa que opere en el sector. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre del sujeto infractor no es posible

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas seis y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Acordada la decisión de revocar con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Lidia Poza Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, tal como se ha señalado en la sentencia, el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, contempla como hipótesis residual que configura la infracción de que se trata “cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. De forma tal que encontrándose el poste dañado en su estructura, el protector del tensor dañado, o derechamente el tensor del poste con daño, supone aquella situación un riesgo inherente a transeúntes o conductores que circulen en aceras o calzadas de la comuna, quienes podrían ver expuesta su integridad física por una inobservancia de la empresa eléctrica en la mantención adecuada de la estructura eléctrica emplazada en el territorio comunal; 2°) Que, a mayor abundamiento, la multa aplicada por el tribunal a quo, se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 30 de la aludida Orden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, la

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