YABER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare don Jorge Yaber Abusleme, abogado, cédula nacional de identidad N°11.233.088-7, con domicilio en Carmen 747 depto. 51, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwenke Reyes, y para estos efectos por don Patricio Fuenzalida Muñoz, jefe sucursal Curicó, con domicilio en dicha ciudad, en calle Merced nº 49. Funda su recurso en que desde 1998 que tiene contrato de salud vigente con la recurrida y desde el año 2001, su contrato se enmarca en el plan Golf n°7901. Agrega que el 13 de noviembre de 2017 se sometió a intervención quirúrgica, cuyo objetivo fue extraer un tumor cerebral alojado en la base del cráneo y que comprometía, además, la función de una serie de nervios (ocular, auditivo, vestibular) y la normal función del cerebelo. La operación tuvo éxito en la extracción del tumor, pero los efectos físicos y neurológicos que lo acompañan desde antes, han sido complicados de resolver. Que luego de la operación, pasó los dos meses posteriores con licencia completa y los siguientes con media licencia y en este tiempo se ha abocado a trabajar en el ejercicio de su profesión durante la mañana y ejercitarse por las tardes, lo que le ha dado buenos resultados, aunque persisten en él algunas incapacidades que debe superar y, por ello, tanto el Dr. José Miguel Selman, neurocirujano, que lo operó en la Clínica Las Condes y el kinesiólogo, que fiscaliza sus ejercicios, aconsejan mantener dichas sesiones de terapia física. Que ha podido ir recuperando el control de sus extremidades diestras, pero aún falta, y por ello necesita seguir con ejercicios y licencia al efecto, so pena de perder lo recuperado. Que el 28 de junio de 2019, la Isapre en cuestión rechazó una licencia, señalando que él no había comparecido a peritaje médico, lo que era efectivo, sin embargo justificado por complicaciones, entregando posteriormente un peritaje del doctor René Meza, en base al cual la Isapre pagó dicha licencia. En octubre de 2019, vuelve la Isapre a rechazar otra licencia, originado en el peritaje del doctor Meza Flores, que fue el que motivó la autorización de la licencia anterior, señalando que su diagnóstico seria irrecuperable y no se justifica mayor reposo y que no se presenta a peritajes citados. Reclamado el rechazo al Compin, éste conmina a autorizar la licencia rechazada. El 14 de septiembre de 2020, se le notifica un nuevo rechazo de licencia, con similares argumentos, creyendo el recurrente, con esto, que la Isapre seguirá rechazando sus licencias. El perito neurólogo Sr. Meza Flores lo citó de forma presencial a la Clínica Lircay y le observa lo siguiente: ...”… Por todos los hallazgos mencionados, es que se hace aconsejable mantener apoyo rehabilitador para seguir fortaleciendo logros ya obtenidos, y de ser posible, otros más a largo plazo”. La Isapre, manteniendo similares argumentos, rechaza nuevamente su última licencia n°18178468, otorgada por el ne
Fallo
por tanto, no es efectivo que la Isapre hubiera actuado injustificadamente, o de manera arbitraria. Que la licencia médica del señor Yaber no está cumpliendo un rol terapéutico, ya que independiente del reposo que se le prescriba, la patología no será modificable con un mayor tiempo de reposo. No existe ningún antecedente clínico actualizado que dé cuenta de la necesidad o más bien de la justificación de licencia médica. Si el afiliado no puede trabajar, debería solicitar el trámite de invalidez parcial ante el ente que corresponde. No existe una vulneración al derecho de propiedad, toda vez que no ha ingresado al patrimonio de la parte recurrente el derecho de acceder a un subsidio por incapacidad, porque le falta la autorización de la licencia médica, para posteriormente, revisar si es que procede el derecho al pago de un subsidio. Cuando no se autoriza la licencia médica, o cuando es reducida, el procedimiento que regula la materia señala que se puede reclamar ante COMPIN para que revierta esta situación, y luego, en caso de no quedar conforme, es posible apelar a la Superintendencia respectiva donde es posible acompañar mayores antecedentes. Tampoco es efectivo que la Isapre no esté ejecutando el contrato de buena fe, ni menos que este “ignorando las cláusulas de él”. En este caso no basta con contar con una licencia médica, se requiere que dicha licencia justifique el reposo prescrito, cuestión que no ha sucedido. Por todo lo argumentado, solicita rechazarse el recurso.
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Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare don Jorge Yaber Abusleme, abogado, cédula nacional de identidad N°11.233.088-7, con domicilio en Carmen 747 depto. 51, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwenke Reyes, y para estos efectos por don Patricio Fuenzalida Muñoz, j
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