JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

YESENIA MARIBEL BRIONES PEREZ C/ CESAR ALFONSO BRIONES PEREZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La naturaleza y entidad de las agresiones sufrida por la víctima, teniendo en consideración además su edad, las relaciones de familia que la vinculan con los imputados, la violencia de género sufrida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra; Se REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta el abandono por parte de los imputados del hogar común, en un plazo no mayor a 10 días desde la notificación de la presente resolución, debiendo el tribunal de garantía instar, a instancia de los intervinientes por su cumplimiento y procurar los debidos resguardos a fin que los imputados puedan retirar sus enseres. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1271 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de agosto de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la cautelar de abandono del hogar común contra ambos imputados. A continuación alega el Ministerio Público, quien también apeló de la resolución de 23 de agosto en los mismos términos que la víctima y formula igual petición. Acto seguido alega la defensa, solicitando se rechacen los recursos de apelación y se confirme la resolución en alzada. Solo el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La naturaleza y entidad de las agresiones sufrida por la víctima, teniendo en consideración además su edad, las relaciones de familia que la vinculan con los imputados, la violencia de género sufrida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra; Se REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta el abandono por parte de los imputados del hogar común, en un plazo no mayor a 10 días desde la notificación de la presente resolución, debiendo el tribunal de garantía instar, a instancia de los intervinientes por su cumplimiento y procurar los debidos resguardos a fin que los imputados puedan retirar sus enseres. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1271 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de agosto de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS POR LA QUERELLANTE Y MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301166376–1, RIT 4339–2024. ROLES CORTE 1271–2024 Y 1275–2024 RESPECTIVAMENTE. Siendo las 09:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audien

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