2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE - (LTE) -

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los diversos documentos acompañados al proceso dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con el propio reconocimiento de la demandada sobre la existencia de un número considerable de demandas laborales seguidas en su contra y que, por su cantidad, no se desvirtúa por el hecho alegado, referido a que algunas de ellas hayan concluido por avenimiento; riesgo que también es posible de ser tenido por cierto para estos efectos, atendida la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de acuerdo a sus estatutos, prevista por un término acotado, sin que existan elementos de juicio que faculten a asumir su prórroga, antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $9.000.000.- (nueve millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N°0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Ju

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $9.000.000.- (nueve millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N°0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior; c) Ofíciese en los mismos términos al Banco Estado respecto de la cuenta unipersonal N°8363978. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2121-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 7: a todo, téngase presente. A los folios 6 y 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que los diversos documentos acompañados al proceso dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica