ZÚÑIGA/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Y OTROS
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen todos los
Fundamentos
considerandos de la sentencia en alzada, con excepción del vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, en su considerando vigésimo primero, se suprime la frase “FISCO DE CHILE, y en contra del” Y SE TIENEN EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo señalado en el motivo séptimo de la sentencia de nulidad precedente. SEGUNDO: Que de las múltiples probanzas, pormenorizadas en el motivo décimo del
Fallo
fallo en alzada, no es posible establecer algún tipo de relación contractual o de especial vinculación entre la actora y el demandado Fisco de Chile, desde que las obligaciones laborales de ésta eran con el Instituto de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA). TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley N° 21.069, que creó el INDESPA, éste es un servicio público descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo es fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. CUARTO: Que, atento a lo descrito en el motivo anterior, no es admisible aplicar las normas especiales, relativas al régimen de subcontratación, previstas en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, entre los demandados Fisco de Chile e INDESPA, al no existir entre ambos un acuerdo contractual que los vincule para que el segundo de los nombrados ejecute obras o servicios por cuenta y riesgo del primero. QUINTO: Que, por consiguiente, no habiéndose demostrado en autos que al demandado, Fisco de Chile, le cupiera alguna responsabilidad en los hechos vulneratorios constatados, así como tampoco la fuente de la obligación de indemnizarlos, forzoso resulta rechazar la denuncia y demanda a su respecto. SEXTO: Que
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia en alzada, con excepción del vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, en su considerando vigésimo primero
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