SIN INFORMACION

VENEGAS/LA ARAUCANA C.C.A.F

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo González Delgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Hernán Venegas Vilches, empleado, y en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos desde su remuneración, por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que el protegido, en julio de 2010, contrató un “crédito social” con la recurrida, pactado 61 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 31 de agosto de 2010 y la última el 31 de agosto del año 2015, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Refiere que, por razones económicas, incurrió en mora en abril de 2014, y sostiene que, en ese escenario, intentó regularizar su situación, debiendo repactar la deuda, lo que no efectuó. Además, hace presente que ha trabajado para diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara una cuenta a través del sistema “Intercaja”, y que ha transcurrido más de ocho años desde que cayó en mora, sin que durante ese lapso la Caja de Compensación haya efectuado gestión alguna tendiente a perseguir el cobro de la deuda, ya sea judicialmente o conforme a las herramientas que le otorga la ley 18.833. Luego, indica que, con fecha 05 de mayo de 2024, “el empleador le informó que realizó un pago a la recurrida por $169.046, que descontó de su remuneración mediante el sistema de intercaja de la Caja de Los Andes”. Lo descrito da cuenta de un actuar antojadizo, pues la recurrida estaría “reviviendo” en forma unilateral un derecho que la ley le otorga, para cobrar oportunamente el crédito, ello, sin previo aviso, y en directa afectación de la garantía de propiedad que invoca. Finalmente, solicita acoger el recurso, “ordenándose a fin de res

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, esta Caja de Compensación viene en informar que ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado y la devolución de la suma de $169.046, precisando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, por lo que mi representada dispondrá la devolución de toda suma que haya sido descontada en forma posterior según liquidación que acompañe el recurrente o que sea remesada en el intertanto”. Conforme a ello, solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, pues “ha accedido al cese del descuento y su restitución”. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo informado por la recurrente y lo consignado en su escrito de folio N° 23, dan cuenta que la recurrida ha accedido a la petición formulada por el actor -disponer el cese del acto impugnado y la devolución de los fondos descontados-; por lo que el supuesto fáctico que fundamenta la presente acción constitucional no subsiste en la actualidad, de modo que, no existe medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, debiendo necesariamente desestimarse, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don de don Hernán Venegas Vilches, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13267-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo González Delgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Hernán Venegas Vilches, empleado, y en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos desde su remuneraci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica