INMOBILIARIA TODOS LOS SANTOS S.A./ARAUJO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 3°) Que, en su presentación, la parte recurrente señala expresamente que conoció del acto que acusa de ilegal o arbitrio –toma de terreno- el día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos descritos en la presentación, en los que se reconoce que a la fecha de adquirir la propiedad ésta ya se encontraba ocupada por terceros, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que la presente sede no resulta ser la vía idónea, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18678-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integ
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18678-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago ltr Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l
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