SIN INFORMACION

CASTILLO BRITO MARIA ELENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece María Elena Inocencia Castillo Brito, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cuatro licencias médicas N° 88854749-5, 90004124-1, 91385580-9 y 92711559-K, lo que conculcaría sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Las licencias médicas fueron otorgadas por un total de 120 días de reposo a contar del 17 de julio de 2023, por el diagnóstico de “Radiculopatía” y “Otros trastornos de los discos”. Solicita que se deje sin efecto el rechazo de las licencias médicas y se ordene su autorización. Acompañó a su recurso las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-66552-2024 del 24 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas, y R-01-UNAAD-75009-2024 del 10 de mayo de 2024, que rechazó su recurso de reconsideración, un informe médico de fecha 6 de febrero de 2019, un certificado médico del 1 de diciembre de 2022 y una derivación médica a neurología, sin fecha. Segundo: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, manifestó que las licencias médicas fueron rechazadas debido a que los antecedentes médicos acompañados por la recurrente fueron insatisfactorios, ya que no permitieron justificar la necesidad de prolongar el reposo laboral prescrito. Específicamente, señala que los informes no incluían detalles esenciales como un cuadro evolutivo de la enfermedad, un plan de tratamiento, ni un plan de reintegro laboral. Añade que las reposiciones presentadas por la recurrente tampoco subsanaron estas deficiencias, ya que no se aportaron nuevos antecedentes relevantes, como un informe kinésico o un certificado de lista de espera quirúrgica. Finalmente, la COMPIN defiende que sus actuaciones se enmarcaron en los parámetros legales y reglamentarios establecidos

Fundamentos

considerando que la acción de protección fue interpuesta recién el 13 de mayo de 2024, ésta debe ser declarada inadmisible por extemporánea. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que sus resoluciones confirmando el rechazo de las licencias médicas están debidamente fundamentadas. Refiere que previo a los 120 días de reposo no autorizados, se habían autorizado 269 días por la misma patología. Indica que se tuvieron presente para resolver un informe médico no protocolizado que describía las patologías de forma genérica y sin antecedentes que permitieran justificar el reposo, y 10 comprobantes de sesiones kinesiológicas en todo el período reclamado. Expone que dichos antecedentes no acreditaron la necesidad de prolongar su reposo laboral más allá del período inicialmente autorizado. Argumenta que, conforme a los informes médicos evaluados, las licencias fueron rechazadas porque no se acreditó de manera suficiente la incapacidad laboral temporal, ni se justificó el rol terapéutico del reposo prescrito. Además, señala que la recurrente no presentó nuevos antecedentes médicos que pudieran justificar una reconsideración de las decisiones anteriores. Finalmente, sostiene que no ha incurrido en ninguna actuación ilegal o arbitraria que pudiera haber vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente, puesto que su actuación se ajustó estrictamente a las normas legales y reglamentarias que regulan la autorización de licencias médicas en el sistema de seguridad social. Acompañó a su informe el expediente administrativo. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, esta será desestimada teniendo en consideración que entre la fecha de la última resolución de la autoridad, es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña María Elena Inocencia Castillo Brito, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12917-2024. En Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece María Elena Inocencia Castillo Brito, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cuatro l

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