SIN INFORMACION

FUENTEALBA/COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció María Eugenia Fuentealba Navarrete e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 32956809-1, 33801279-9, 34820259-6, 35634732-3, 37323783-3, 38502162-3, 39331194-0, 40239519-2, 41505018-6, 42419061-6, 43585860-0, 44398197-7, 45294777-3, 46172288-1, 47036049-6, 50090565-4, 50869407-5, 51719568-5, 52775046-6, 54245500-4, 55823977-8, 57065449-7, 58474105-8, 59892580-1, 61337842-1, 8289232-K, 72993899-8, 11501521-4, 75947260-8, 12348976-4, 12730956-6, 13092767-K, 14332365-K, 14640658-0, 15043975-2, 15276573-8, 89717540-1, 91210785-K, extendidas por su médico tratante a partir del 16 de octubre de 2019 por un diagnóstico de fibromialgia, fatiga crónica, dolores poliarticulares y músculos esqueléticos, además de trastorno depresivo recurrente y trastorno de ansiedad por crisis de pánico. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de sus derechos fundamentales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se autoricen todas las licencias médicas reclamadas y se le paguen los respectivos subsidios. Expone que padece de fibromialgia, fatiga crónica, dolores poliarticulares y músculos esqueléticos, además de trastorno depresivo recurrente y trastorno de ansiedad por crisis de pánico. Señala que ha presentado diversos cuadros sintomáticos de estas enfermedades, incluyendo dolor crónico, crisis de pánico con agorafobia, dolores en diversas partes del cuerpo, ansiedad, angustia, alteraciones en el apetito, dificultades para dormir y anhedonia. Para tratar estas co

Fundamentos

motivos del rechazo, la recurrida expone que los informes médicos presentados por la recurrente resultaron insuficientes para justificar los períodos de reposo solicitados. Se señala que los informes carecían de elementos esenciales como escalas de gravedad, planes de reintegro laboral, evidencia de terapias de apoyo psicológico, y acreditación del cumplimiento de psicoterapias. Destaca que, en relación con algunas licencias médicas, se presentaron informes de especialistas (psiquiatra y reumatólogo) que no lograron justificar la prolongación del reposo. Se menciona específicamente un informe de psiquiatra del 6 de agosto de 2023, que diagnosticaba trastorno depresivo recurrente, trastorno de ansiedad con crisis de pánico y fibromialgia, pero que no aportaba argumentos suficientes para justificar la extensión del reposo. Adicionalmente, señala que en algunos casos se utilizaron informes médicos no protocolizados o emitidos por médicos generales, los cuales no cumplían con los requisitos necesarios para fundamentar la necesidad de reposo laboral prolongado. La COMPIN R.M. enfatiza que, a pesar de los períodos de reposo ya autorizados previamente, no se evidenció mejoría en el cuadro clínico de la recurrente. Esto llevó a cuestionar la eficacia terapéutica del reposo prolongado y a sugerir, en algunos casos, el inicio de un trámite de pensión de invalidez transitoria. Finalmente, fundamenta su solicitud de rechazo del recurso de protección en la legalidad de sus actuaciones, sustentadas en el ya mencionado D.S. N° 3/1984. Argumenta que sus decisiones se basan en criterios objetivos establecidos por la normativa vigente, con el propósito de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y transitoria, permitiendo la recuperación del trabajador para su reintegro laboral. En consecuencia, solicita a esta Corte tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar el recurso de protección interpuesto, por considerar que sus actuaciones se ajustan plenamente a la normativa vigente y no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar su informe, solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta, oponiendo como defensas principales: la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, y la falta de vulneración de derechos constitucionales. Subsidiariamente, informa sobre el fondo del asunto. En primer lugar, la recurrida alega la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, pertenecen al campo de la Seguridad Social. Por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el cons

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se autoricen todas las licencias médicas reclamadas y se le paguen los respectivos subsidios, o lo que el tribunal considere pertinente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto. Sus argumentos se fundamentan en la legalidad y objetividad de sus actuaciones al rechazar las licencias médicas de la recurrente, la insuficiencia de los antecedentes médicos aportados para justificar los periodos de reposo, y la falta de evidencia sobre el rol terapéutico del reposo prolongado. En primer lugar, la recurrida sostiene que sus actuaciones se enmarcan dentro de los parámetros establecidos por la ley y las normativas vigentes. Cita específicamente el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que otorga a la COMPIN la competencia privativa para rechazar o aprobar licencias médicas, así como para modificar los períodos de reposo solicitados. Respecto a los antecedentes del caso, informa que doña María Eugenia Fuentealba Navarrete interpuso recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M. por el rechazo de 36 licencias médicas, extendidas por un total de 1085 días a partir del 16 de octubre de 2019. En cuanto a los motivos del rechazo, la recurrida expone que los informes médicos presentados por la recurrente resul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció María Eugenia Fuentealba Navarrete e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 32956809-1, 33801279-9

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