SIN INFORMACION

PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de junio del año 2024, comparece don Ángelo Daniel Pérez Donoso, domiciliado en Requegua, paradero 1, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 11 licencias médicas. Señala que las licencias médicas rechazadas fueron extendidas a contar de julio de 2022 hasta septiembre de 2023, por un especialista en neurocirugía, por padecer espondilolistesis. Agrega, que estaba con tratamiento farmacológico y que, actualmente, se encuentra en lista de espera para realizarse una resonancia en la espalda, en el hospital Dr. Franco Ravera (ex-Hospital Regional Rancagua). Aclara que le aprobaron todas las licencias médicas anteriores a las rechazadas. Alega, que la resolución exenta Resolución Exenta N°R-01-UME-84091-2024, de 28 de mayo de 2024, dictada por la Suseso se limita a indicar que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encuentra justificado, careciendo tal resolución de absoluto fundamentación, puesto que ni siquiera fue sido citado a peritaje alguno, sino que, por el contrario, resuelve de plano y de forma arbitraria, sin apoyarse de antecedentes clínicos que le sirvan de sustento a su resolución y que logren desvirtuar lo informado por el médico. Indica, que se han conculcado los derechos establecidos en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y finaliza solicitando acoger su recurso, restableciendo el imperio del derecho, disponiendo que la Superintendencia de Seguridad Social instruya a la Compin que proceda el pago de las licencias médicas reclamadas, con expresas condena en costas. Acompaña documentos en apoyo de su pretensión. A folio 7, compareció el abogado Francisco Ortega, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y, en primer término, alegó la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, pues en específico, esta materia se encuentra amparada por el ar

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: hombre de años, con más de 490 días autorizados con dg de espondilolistesis; reclama 330 días a contar del 30/07/2022; no acredita medidas pendientes; se mantiene rechazo.” Indica que el Sr. Pérez en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante la Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Aclara que, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas. Luego, mencionó las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad y la ausencia de derechos vulnerados. Señaló que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes y que, en el presente caso, el derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la Compin y la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Menciona, que no se trata de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que, del estudio y ponderación de los antecedentes, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en ese organismo de control y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. A folio 10, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien informó que el recurrente en el año 2021 presentó 11 licencias médicas, siendo todas autorizadas, por un total de 296 días de reposo. Agrega que, durante el año 2022, presentó 13 licencias médicas, siendo autorizadas 7 por un total de 195 días de reposo y, las restantes 6 licencias, se rechazaron porque los antecedentes médicos no justifican el reposo. Luego, indicó que, durante el año 2023, el usuario presentó 8 licencias médicas, las que se rechazaron porque los antecedentes médicos no justifican el reposo y porque el reposo es prolongado para la patología. Agrega que, la Comisión solicitó antecedentes médicos al usuario para resolver con fundamento y rigurosidad respecto de reposo otorgado, los que no lograron justificarlo. Añade que el actor apeló ante la Suseso, quien ratificó lo dictaminado por esa Comisión. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ángelo Daniel Pérez Donoso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-84091-2024, de 28 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 73960108-8, 75324292-9, 76695850 8, 77987728-0, 79510437-2, 80697258-4, 81941904-3, 82993905-3, 84230247-1, 85444146-9 y 86623667-4, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico a realizar por especialista en el área clínica que corresponda, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1883-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de junio del año 2024, comparece don Ángelo Daniel Pérez Donoso, domiciliado en Requegua, paradero 1, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 11 licencias médicas. Señala que las licencias médicas rechaza

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