SIN INFORMACION

RECURRENTE:EDUARDO ANDRES IBARRA TOBAR:RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de julio del año 2024, comparece don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, cédula de identidad N°13.497.612-3, domiciliado en Villa Parque Koke 209, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que interpone el presente recurso de protección para solicitar una hora de intervención quirúrgica de hernia núcleo pulposo estenorraquis aracnoiditis fibrosis perirradicular cervical dorsal o lumbar. Afirma que solicita esta hora para poder regresar a sus labores habituales, ya que con los dolores que padece no puede llevar una vida normal, por cuanto lleva años padeciendo este dolor. Finaliza pidiendo se tenga en consideración su acción y ojalá este pueda operarse lo antes posible, a fin regresar a su trabajo y poder solventar a su familia. Con fecha 31 de julio del año en curso compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que el paciente ingresó a la lista de espera NO GES con fecha 17 de marzo de 2022 (para atención por especialidad en Neurocirugía), lo anterior, con ocasión de una interconsulta generada en el mes de febrero de 2022 desde atención primaria CESFAM Requínoa, con informe de traumatólogo quién sugiere derivarlo, por diagnóstico de discopatía degenerativa cervical multinivel y radiculopatía c7 dolor cervical irradiado a extremidades superiores, perdida de fuerza muscular, parestesias, fasciculaciones, lo cual fue corroborado por examen de resonancia magnética, siendo la hipótesis diagnóstica: Discopatía degenerativa cervical multinivel y radiculopatía C7. Añade que el recurrente, en el intertanto mantuvo controles para rehabilitación por kinesiología en su mismo centro de base de atención primaria, esto es, CESFAM de Requínoa, en donde al tratamiento kinésico se agregó tratamiento analgésico para dolor. Posteriormente en el mes de octubre de 2023 es contactado desde Unidad de Consulta Nueva Especialidad del Hospital recurrido para informársele la asignación de hora para especialidad en neurocirugía en el mes de abril de 2024. Relata que finalmente es atendido por médico especialista en neurocirugía Dr. Rodrigo Zapata, esto con fecha 10 de abril de 2024, en donde en la evaluación y examen físico observó lo siguiente: “Cervicobraquialguia Izquierda de 3 años, sin mejoría, autovalente, al examen signos piramidales, ni déficit radicular. Limitación a la rotación del hombro izquierdo”, concluyendo como hipótesis diagnóstica: “Hernia Discal Cervical C6-C7”, e indicando como plan de tratamiento cirugía de la hernia: por Microdisectomìa con Cage Autoestable, generando la solicitud de intervención quirúrgica el mismo día 10 de abril de 2024 derivándola a la Unidad de Lista de Espera Quirúrgica NO GES para coordinación e ingreso del caso a la lista de espera para resolución quirúrgica NO GES. Explica que el recurrente en su libelo hace presente la necesidad de una hora para intervención quirúrgica para su problema de salud de Hernia Núcleo Pulposo, sin embargo, hace presente que el marco normativo que regula el cumplimiento de plazos establecidos como Garantías Explícitas en Salud, esta circunscrito a los problemas de salud cuyo catál

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Sin perjuicio de lo resuelto la recurrida deberá adoptar todas las medidas conducentes a prestar la más pronta y completa atención médica al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1926-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de julio del año 2024, comparece don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, cédula de identidad N°13.497.612-3, domiciliado en Villa Parque Koke 209, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Ind

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